Читать книгу Apuntes de Derecho Mercantil - Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano - Страница 27

5. La Codificación

Оглавление

En otro aspecto ya se ha dicho que se está en una fase de transición hacia un Derecho del tráfico económico supranacional. Lo que implica que cada vez tienen mayor relevancia dentro de nuestro Derecho mercantil las fuentes del Derecho supranacionales e internacionales. Basta comprobar el número de Directivas de la Unión Europea que han sido incorporadas a nuestra legislación mercantil para comprender la importancia creciente de este fenómeno.

Todo ello hace necesario reflexionar sobre la subsistencia del Código de Comercio y en definitiva del propio fenómeno de la codificación en las circunstancias actuales. El ordenamiento jurídico actual, y mucho más hacia el futuro, en las sociedades desarrolladas como la nuestra, exige unos extraordinarios niveles de especialización y de complejidad para cuyo conocimiento por los ciudadanos es, sin duda, útil la integración en Códigos que comprendan la regulación de materias más o menos amplias, que sistematicen y racionalicen las normas aplicables a materias suficientemente homogéneas e importantes dentro del Ordenamiento jurídico. La regulación en códigos permite establecer de manera unitaria los principios comunes a todas ellas, simplificándose así la regulación legal y eliminando posibles normas contradictorias, incoherentes o que den lugar a dudas sobre su interpretación conjunta. Dentro de esta línea se ha hecho pública por el Ministerio de Justicia una «Propuesta de Código Mercantil» elaborada por la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación, que ha sido revisada tras haber sido sometida a información pública y está pendiente de su posible tramitación como Proyecto de Ley.

La complejidad y especialidad de la legislación exige mantener la idea básica de la codificación, que no es otra que la necesidad de que las distintas leyes se integren coherentemente en un todo. Esa labor de integración y coordinación es cada vez más necesaria, especialmente si se tiene en cuenta que las fuentes del Derecho son ahora muy heterogéneas puesto que tenemos que contar, como mínimo, con tres fuentes legislativas: Derecho comunitario europeo; Derecho estatal, y Derecho autonómico.

Como nueva modalidad de codificación cabe mencionar la actividad codificadora que ha tenido lugar en Francia, donde se promulgaron un nuevo Código de Comercio (publicado por Ordonnance de 18 de septiembre de 2000 en el Journal Officiel de 21 de septiembre de 2000), así como un Código de la Propiedad Intelectual (L. núm. 92-597 de 1 de julio de 1992) y un Código del Consumo (L. núm. 93-949 de 26 de julio de 1993). Estos nuevos códigos lo que hacen realmente es integrar y sistematizar dentro de cada uno de ellos disposiciones de textos legales autónomos que ya estaban previamente en vigor; y en ellos tiene una importancia práctica fundamental el hecho de que cada uno de los libros, títulos y capítulos tiene numeración independiente, lo cual permite ir introduciendo con mayor facilidad en el texto del Código las innovaciones legislativas que se vayan produciendo en el futuro, puesto que esas modificaciones sólo alterarán, en su caso, la numeración del capítulo o del título correspondiente del Código.

A nivel interno español se ha hecho pública la Propuesta de un nuevo Código mercantil elaborada por la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación, que delimita con claridad las normas de Derecho mercantil, las sistematiza y moderniza la regulación aplicable a los operadores que actúan en el mercado. Esa Propuesta tiene ya valor en sí misma como obra doctrinal de referencia en las materias que se integran en ella. Además, esa Propuesta, con algunos cambios, fue aprobada como Anteproyecto de ley por el Consejo de Ministros, de manera que fue sometida al preceptivo informe de determinados organismos públicos, pero no llegó a tramitarse como Proyecto de Ley. Está pendiente, por lo tanto, la posibilidad de que ese texto pueda ser aprobado por las Cortes como ley formal, puesto que ha sido totalmente revisado para tener en cuenta las observaciones formuladas durante la información pública.

En definitiva, por tanto, estamos, hay que insistir en ello, en una etapa de transición muy acelerada desde un Derecho mercantil de origen decimonónico, que en estos momentos empieza a ser residual, hacia un Derecho mercantil generalizado cada vez más integrado en un Derecho mercantil internacional o, cuando menos supranacional. Ese Derecho mercantil que rige como ordenamiento necesario para regular los aspectos jurídico-privados de un mercado nacional único, se aplicará en la mayoría de las operaciones puesto que éstas se producen en el mercado con intervención de operadores económicos. Pero el hecho de que esa regulación sea la más aplicada en la práctica no permite convertir en Derecho civil lo que es Derecho mercantil necesario para regular las actividades en el mercado.

Apuntes de Derecho Mercantil

Подняться наверх