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B. Significado actual del Código de Comercio
ОглавлениеLa importancia relativa del Código de Comercio dentro del Derecho Mercantil ha cambiado sustancialmente. De ser el texto básico y omnicomprensivo de la materia mercantil, ha pasado a ser simplemente una pequeña parte de la legislación que regula esa materia.
Este cambio se ha debido a factores diversos. Por una parte, la incorporación al Derecho mercantil de materias totalmente ajenas al Código de Comercio, como es todo lo relativo al Derecho de la competencia y propiedad intelectual (propiedad industrial y Derecho de autor) hace que las leyes que regulan tales materias constituyan una parte fundamental del Derecho mercantil, prácticamente sin vinculación alguna con el Código de Comercio. Por otra parte, muchas e importantes materias originariamente reguladas por el Código han salido de él para incluirse en leyes especiales. Tal es el caso ya señalado de las sociedades anónimas, bolsas de valores, contrato de seguro, contrato de transporte terrestre de mercancías, letra de cambio, cheque y pagaré, y los concur-sos por insolvencia del deudor.
A ello hay que añadir un evidente desprestigio del propio Código en la doctrina mercantilista, debido por una parte a la consideración de sus concepciones básicas como obsoletas, y también a la incoherencia sistemática producida por las modificaciones que se han introducido en su texto.
La obsolescencia imputada al Código se refiere fundamentalmente a su propio criterio delimitador de la materia mercantil en torno a la noción de acto de comercio; y por otra parte hay que señalar también que hay partes enteras del Código que, aunque no están formalmente derogadas, o no se aplican en la práctica (tal como ocurre con las normas sobre bancos y compañías de ferrocarriles y obras públicas), o tienen un contenido manifiestamente superado por la realidad, de manera que las normas codificadas no son adecuadas para su aplicación en las circunstancias actuales (tal fue el caso en particular de todo el Derecho marítimo).
Otro motivo de infravaloración del Código de Comercio en la actualidad resulta de la incoherencia sistemática que han producido en él las sucesivas modificaciones introducidas en su texto. Así, por ejemplo, es incoherente desde el punto de vista sistemático que definiendo el Código a los comer-ciantes en su artículo primero se refiera después a los empresarios en general (no sólo a los empresarios mercantiles) en las normas que regulan el Registro Mercantil (por ejemplo, arts. 16.1.1.º y 24.1) o la contabilidad de los empresarios (arts. 25 y ss.). También es incoherente que dentro del Código se hayan incluido las normas sobre las cuentas de los grupos de sociedades (arts. 42 a 49), esto es, normas sobre grupos de sociedades, cuando tales grupos están absolutamente ausentes del articulado y de la sistemática del propio Código.
Esta tendencia a atribuir cada vez menos importancia al Código de Comercio se ve confirmada por la realidad que hace que proliferen cada vez más las leyes especiales, bien para sustituir partes anteriormente reguladas en el Código, bien para regular materias que no sólo se consideran parte del Derecho mercantil, sino que incluso podrían tener una cierta relación con las materias reguladas en el propio Código. Y de la misma manera las leyes especiales que se dictan para incorporar Directivas comunitarias referentes a relaciones contractuales con los consumidores afectan también de manera directa al ámbito de los contratos que forman parte del Derecho mercantil.
Aun reconociendo la realidad de todas las circunstancias que acaban de mencionarse, lo que no es posible admitir es que se ignore pura y simplemente al Código de Comercio como parte fundamental del Derecho mercantil. Sigue siendo una parte esencial del Derecho mercantil, no sólo porque regula mate-rias fundamentales de esta rama del Derecho, sino también porque la noción que establece de acto de comercio, incluyendo los actos de comercio por analogía, y el orden de prelación de fuentes fijado en el artículo 2 del Código siguen teniendo virtualidad práctica.
Por lo demás, es previsible que se llegue a promulgar un nuevo Código mercantil, bien es cierto que con planteamientos formales y sustantivos total-mente nuevos y sin ninguna vinculación con el Código de comercio de 1885 tal como subsiste en la actualidad.