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4. LA PERSPECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS

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El párrafo segundo del artículo 1 LCCTE zanja el problema competencial indicando que “…La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución…”.

En línea con lo que hemos indicado en el apartado anterior podemos señalar que el carácter transversal y, potencialmente, vertical de la LCCTE tiene un efecto complejo en la arquitectura de la ejecución y de plasmación de la norma. Adelantemos que, en el doble plano de relaciones al que anteriormente nos hemos referido, las de la LCCTE frente al resto de normativa son aún más complejas y están pensadas en clave de un funcionamiento cooperativo de las Administraciones respectivas, pero, también, de las normas que unas y otras deben impulsar y aprobar. En este funcionamiento cooperativo no se vislumbra con claridad ni el título jurídico (véase la reducción del principio de coordinación) ni las consecuencias jurídicas de no participar o no hacerlo a tiempo. Este esquema –el de la inacción– no está resuelto en la norma o por lo menos resulta difícil de determinar y, desde ahora, se antoja uno de los inconvenientes más importantes de la implementación definitiva del modelo al introducir una diversidad y potencialidad de agentes que, sin duda, complicará la visualización del modelo y su efectividad real.

Realmente podemos indicar que la ejecución pivota sobre dos elementos:

Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

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