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4.2. Los títulos de relación interadministrativa

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El párrafo segundo del artículo 1 de la LCCTE fija, como decíamos, el mandato directo de cumplir sus objetivos al conjunto de las Administraciones Públicas, pero, conscientes de la dificultad del modelo, intenta su vertebración por la vía de las relaciones interadministrativas.

Específicamente se refiere a la cooperación y la colaboración como las técnicas de relación interadministrativa que deben contribuir a la vertebración del modelo y a que sus dificultades no acaben por proyectar ámbito de no aplicación.

Recordemos, en este punto, que los principios de las relaciones interadministrativa se encuentran contenidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define los elementos básicos de cada las relaciones interadministrativas y de las figuras llamadas a su realización.

Específicamente, el artículo 140.1.c) se refiere a la colaboración administrativa y señala que la misma se caracteriza por una actuación conjunta. Específicamente señala que “…entendido como el deber de actuar con el resto de las administraciones Públicas para el logro de fines comunes…”. Por su parte, la cooperación, se produce cuando “…cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común…”.

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