Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética - Alberto Palomar Olmeda - Страница 5

I. BREVE CONSIDERACIÓN SOBRE LOS ANTECEDENTES 1. EL PROBLEMA DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Оглавление

Con carácter previo y a los efectos de establecer el fundamento legal de la normativa sobre cambio climático al que nos referimos en el apartado siguiente podemos señalar que es aquel un concepto que identificamos con el fenómeno del cambio del clima que se atribuye, de una forma directa o difusa, a la actividad humana y que tiene como efecto alterar la composición de la atmosfera1. Es este el concepto, la síntesis de una definición de una situación que opera en la realidad que poco a poco se ha ido abriendo paso en el mundo del derecho fruto de la concienciación social y, posteriormente, política de nuestras comunidades y que ha obligado al conjunto de los Poderes Públicos a establecer políticas que les permitan luchar o combatir contra los elementos que la ciencia señala como causantes del efecto indicado.

En realidad, lo que se quiere poner de manifiesto es que la acción humana, las formas de vida, de trabajo y de desarrollo económico están llamadas a causar un daño real sobre el ecosistema en el que desarrollamos la actividad como consecuencia del deterioro del hábitat y de la propia conformación química de la atmosfera.

El MITERD formula una definición del cambio climático que puede servir a un propósito general y que se identifica en los siguientes términos: “…Se llama cambio climático a la variación global del clima de la Tierra. Esta variación se debe a causas naturales y a la acción del hombre y se produce sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc., a muy diversas escalas de tiempo.

En la actualidad existe un consenso científico, casi generalizado, en torno a la idea de que nuestro modo de producción y consumo energético está generando una alteración climática global, que provocará, a su vez, serios impactos tanto sobre la tierra como sobre los sistemas socioeconómicos…”2.

En este punto conviene recordar para identificar la situación de deterioro del hábitat al que nos referíamos de una perspectiva conforme a la cual en la atmósfera existen diversos gases cuya funcionalidad es la de mantener una temperatura apropiada en la que desarrollar la vida convencional. Comúnmente se denomina el “efecto invernadero”. Convencionalmente podríamos decir que el desarrollo de las actividades humanas sin especial consideración a esta circunstancia ha propiciado que se rompiera el efecto de equilibrio de los gases de efecto invernadero que conduce, a su vez, a un fenómeno de calentamiento global que está transformando el clima, rompiendo el equilibrio y, finalmente, poniendo en entredicho la posibilidad del desarrollo de la vida humana. Esta es, sin una gran precisión técnica, la definición real del fenómeno al que los diferentes países y organizaciones internacionales intentan dar solución con políticas de ordenación de los procesos de producción y de los usos y convenciones sociales.

De entre las causas se presenta, como esencia, el aumento del CO2 al que se le atribuye más del 60% del porcentaje de responsabilidad del calentamiento global. Sin embargo, hoy, podríamos indicar que existen otras causas, claramente, indicadas como causantes entre las que se incluye la deforestación, el aumento desproporcionado de gases de efecto invernadero y, desde otra perspectiva no menos importante, el incremento de la población mundial que multiplica los efectos de las conductas anteriores al incrementar el número de potenciales agentes contaminadores.

Los impactos que produce esta incidencia sobre el clima se condensan, a su vez, en diferentes manifestaciones. Greenpeace señala en su propia documentación que: “…Pero hoy también estamos viendo los impactos económicos y sociales, que serán cada vez más graves, como:

• Daños en las cosechas y en la producción alimentaria

• Las sequías

• Los riesgos en la salud

• Los fenómenos meteorológicos extremos, como danas, tormentas y huracanes

• Mega-incendios…”3.

Esta simple enunciación de las manifestaciones reales nos sitúa ante un problema jurídico evidente: la incidencia sobre el clima no responde a una única causa, no produce un único efecto y, por tanto, se proyecta sobre un conjunto de realidades cuya incidencia normativa no puede ser única, ni del mismo tenor4. Este es el gran reto para la ordenación jurídica que se visualiza, en su complejidad, en la propia estructura, contenidos y alcance real de la LCCTE a la que nos referiremos en diversas ocasiones a lo largo de este trabajo.

Lo que nos demuestra esta circunstancia es que la lucha contra el cambio climático es, realmente, la lucha contra los elementos que componen o que coadyuvan a su afección sin que pueda entenderse que existe un principio o una afección única. Este es un elemento que marca el tipo de norma y marca, sobre todo, la necesidad de que la lucha se articule desde diferentes ámbitos sectoriales de la vida social con la colaboración de los agentes que intervienen en el ciclo de producción y consumo de los elementos contaminantes o degradantes. Esta percepción que señalamos en este apartado puramente introductorio es, especialmente, relevante para el análisis de la tipología de la norma de lucha contra el cambio climático que se ha plasmado en la LCCTE.

Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Подняться наверх