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4.1. La competencia directa

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Como acabamos de ver, la LCCTE se limita a señalar que cada instancia o nivel territorial asume las competencias que legítimamente le corresponde. Por tanto, es preciso, primero, conocer la titularidad de la competencia que corresponde a cada nivel de Administración en función, claro está, de la materia que se trate. Esto nos lleva a indicar que, primero, es la materia sustantiva sobre la que opera el objetivo concreto y, posteriormente, y en función de lo que se determine en la norma correspondiente podrá saber la Administración correspondiente.

Este modelo de ejecución tiene la característica de que vincula a las normativas y planes de todos los ámbitos afectados pero que es, realmente, la regulación sectorial la que tiene que “dar cumplimiento” a los objetivos concretos que derivan de la LCCTE y de las normas e instrumentos de desarrollo y planificación.

Este modelo explica un elemento central: la falta de coerción específica de la LCCTE. Como veremos en diversas ocasiones fija criterios y obligaciones, pero, realmente, remite a la normativa sectorial –en los tres niveles que procedan y en función de su respectiva competencia– la ejecución de estos y, sobre todo, la coerción pública (la potestad sancionadora pública) para el supuesto de incumplimiento. Este esquema de norma transversal con derecho vertical en función del respectivo ámbito de actuación convierte a la norma –LCCTE– en una norma programática y proyectiva cuya ejecución material se traslada a otras normas y a la actuación de diversas Administraciones Públicas según la competencia de la que se hable en cada momento. Por decirlo en otros términos y pese al mandato directo de la ley no es el ciudadano o el operador jurídico el directo receptor del mandato sino la legislación sectorial y la actuación de las Administraciones Públicas que, en función, de la competencia tienen la obligación de cumplir con el objetivo-mandato de la norma transversal.

Es evidente que esto convierte la LCCTE en un entramado normativo con un sujeto pasivo directo que es, como decimos, la legislación sectorial y las respectivas Administraciones Públicas que tienen que impulsar y, en su caso, ejecutarla.

El modelo así configurado no puede considerarse sencillo. La norma sustenta una arquitectura de cristal que exige unas columnas que la doten de solidez, la anclen al suelo y la hagan utilizable en el plano de las relaciones con los operadores jurídicos.

Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

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