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2.2. El Acuerdo de París

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El denominado Acuerdo de París es un tratado internacional relativo al cambio climático que fue adoptado en París el 12 de diciembre de 2015 con efectos y entrada en vigor el 4 de noviembre de 2016.

El Acuerdo de París tiene como objetivo evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta superior a los 2 °C respecto a los niveles preindustriales y, sobre todo, que se establezcan una serie de política que reduzcan las emisiones globales que afectan al cambio climático. En cuanto a las sendas de reducción de emisiones a medio y largo plazo, se establece la necesidad de conseguir la neutralidad de las emisiones, es decir, un equilibrio entre las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero en la segunda mitad de siglo.

En su artículo 2 determina que el objetivo del Acuerdo de París es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. En este contexto, los objetivos concretos son:

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y

c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

El Acuerdo incluye un ciclo de revisión o sistema de ambición que se caracteriza porque cada 5 años (comenzando en 2023) se realice una labor de análisis y se validen o modifiquen los objetivos. A estos efectos se establece una política clara de transparencia para todos los países en relación con las emisiones y absorciones del denominado efecto invernadero.

Desde una perspectiva operativa, la aplicación del Acuerdo de París requiere un amplio proceso de modificación de los comportamientos y de la actuación económica y social. Para la articulación temporal se establecen ciclos aplicativos de cinco años fundados en los planes de acción climática que deben presentar los países.

Esta aplicación se proyecta sobre la actividad de los diferentes Estados. En este punto y con esta llamada a la acción colectiva era evidente que la Unión Europea se convertía en una referencia ineludible y que, de alguna forma, muchos ojos del mundo se volvieron hacia esta organización que por su importancia económica y social podía suponer o convertirse en una política líder en el conjunto de los llamados al desarrollo.

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