Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética - Alberto Palomar Olmeda - Страница 9
2.3. La Unión Europea8
ОглавлениеEn 2008 se aprueba el denominado Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020. Este paquete se compone de una serie de preceptos de carácter vinculante en materia de energía renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones.
El objetivo principal es sentar las bases para dar cumplimiento a los compromisos en materia de cambio climático y energía asumidos por el Consejo Europeo en 2007:
o Reducir las emisiones totales de gases de efecto invernadero en 2020, al menos en un 20%, respecto de los niveles de 1990, y en un 30% si otros países desarrollados se comprometen a reducciones de emisiones equivalentes y los países en desarrollo contribuyen adecuadamente en función de sus posibilidades.
o Alcanzar el objetivo del 20% de consumo de energías renovables en 2020.
Los elementos principales de este Paquete son:
o Revisión de la Directiva 2003/87/CE de Comercio Europeo de Derechos de Emisión, para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero: Se establece como objetivo para 2020 que el conjunto de sectores afectados por el comercio de derechos de emisión reduzca sus emisiones un 21% respecto a los niveles de 2005.
o Decisión de Reparto de Esfuerzos en sectores no cubiertos por la Directiva de Comercio Europeo de Derechos de Emisión: Se fija un objetivo global de reducción del 10% en 2020 respecto a 2005, y se establecen objetivos nacionales de limitación o reducción de las emisiones no incluidas en el comercio de derechos de emisión (sectores difusos). A España le corresponde un objetivo de reducción del 10% en 2020 respecto a 2005.
o Directiva de almacenamiento geológico de dióxido de carbono: Esta Directiva regula el almacenamiento geológico de carbono en el territorio de los Estados Miembros, su zona económica exclusiva y la plataforma continental.
o Directiva relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables: Incluye a su vez dos objetivos, por un lado, el de que un 20% del consumo de energía final en la UE en 2020 proceda de fuentes renovables y, por otro lado, el de que un 10% de la energía consumida en el transporte, en cada país, provenga de fuentes renovables9.
En la actuación de la UE existen, adicionalmente, dos instrumentos clave: la Hoja de ruta 2050 y el Marco 2030.
La Hoja de Ruta es un análisis y una prospección sobre una economía baja en carbono que mantenga su competitividad. Precisa que las economías desarrolladas tendrán que hacer reducciones para que no supere la cifra de los 2 °C respecto a la época preindustrial.
Esta Hoja de Ruta indica que, en 2050, la UE debe reducir sus emisiones un 80% por debajo de los niveles de 1990 a través de reducciones domésticas y se establecen hitos intermedios (reducciones del orden del 40% en 2030 y 60% en 2040). También muestra cómo los principales sectores responsables de las emisiones de Europa, generación de energía, industria, transporte, edificios y construcción, así como la agricultura, pueden hacer la transición hacia una economía de baja emisión de carbono de una forma rentable.
Por su parte, el Marco 2030 surge en 2014, momento en el que la Comisión Europea presentó una propuesta que tenía como objetivo dar continuidad al Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático con el horizonte puesto en 2030.
Señala el MITERD que “…Los principales elementos de esta Propuesta a 2030 son nuevamente establecer un objetivo de reducción de gases de efecto invernadero, un objetivo de energías renovables a nivel europeo, la futura consideración de la eficiencia energética, la reforma del Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión, y otros temas (incluidos los relacionados con la necesidad de mejorar la seguridad de los suministros energéticos, destacando la necesidad de explotar las fuentes domésticas de energía sostenibles, y mejorar las interconexiones)…”10.
Estas breves referencias que merecerían a buen seguro un desarrollo más detallado y extenso nos sirven, sin embargo, para enmarcar la LCCTE y para determinar una línea esencial de la misma como es la necesidad cumplir con los objetivos internacionales y, específicamente, de los europeos que, como se ha visto, vienen estableciendo un conjunto de medidas cuya implementación corresponde a los respectivos Estados.