Читать книгу Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética - Alberto Palomar Olmeda - Страница 7

2.1. Referencia a la evolución de los instrumentos de política internacional que se han ido dictando a lo largo de los últimos años5

Оглавление

La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático, adaptada en 1992 (en vigor desde 1994), ratificada por 195 países reconoce la existencia del problema del cambio climático y establece como objetivo el de “…lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir interferencias antropogénicas (causadas por el ser humano) peligrosas en el sistema climático. Además, indica que ese nivel debe lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible…”6.

En 1997 los gobiernos acordaron incorporar una adición a la Convención conocida con el nombre de Protocolo de Kioto que cuenta con medidas más enérgicas, en particular, compromisos jurídicamente vinculantes de reducción o limitación de emisiones. El Protocolo de Kioto, que entró en vigor en febrero de 2005, establece, por primera vez, objetivos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y economías en transición, con un calendario de cumplimiento. Las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados deberían reducirse al menos un 5% por debajo de los niveles de 1990 en el período 2008-2012, conocido como primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto.

En la cumbre de Doha de 2012 se acuerda la continuidad del marco que había establecido el Protocolo de Kioto, aunque es cierto que una serie de enmienda que actualizan los compromisos de las partes desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2020, una revisión de los agentes contaminantes y, en general, una revisión de algunos de los postulados iniciales que están pendientes de ratificación por parte de la Unión Europea.

Es cierto que el denominado Protocolo de Kioto no alcanza a la totalidad de los agentes que están evaluados como contaminantes o productores de la afección al clima. Desde la aprobación del Plan de Acción de Bali, en el año 2007, y hasta la adopción del Acuerdo de París, en diciembre de 2015, las Partes de la Convención estuvieron trabajando en un nuevo marco de acción global con el que hacer frente al cambio climático. En este contexto, cabe destacar el trabajo técnico desarrollado por el Grupo de Trabajo para la Cooperación a Largo Plazo (AWG LCA, por sus siglas en inglés) que, entre 2008 y 2012, trabajó para que en la COP celebrada en Doha, en 2012, se aprobaran distintas decisiones que permitieron avanzar en la implementación de la Convención y en la preparación del futuro acuerdo climático.

Este proceso, según señala el propio Ministerio, se completa con la labor del “…el Grupo de Trabajo Ad Hoc de la Plataforma de Durban (ADP, por sus siglas en inglés), creado en la Cumbre de Durban (COP17, Sudáfrica) en 2011, ha sido el responsable de desarrollar los elementos que han dado forma al Acuerdo de París en sus distintas áreas de trabajo: mitigación, adaptación, financiación, desarrollo y transferencia de tecnología, fortalecimiento de capacidades y transparencia en materia de acciones y de apoyo…”.

El ADP se estructuró alrededor de dos ejes (workstreams) de trabajo:

o “Workstream I: Eje para el diseño del Acuerdo en 2015. Se centraba en discutir los elementos que debían conformar el nuevo acuerdo climático, alrededor de las áreas de trabajo mencionadas anteriormente. Fruto de estas negociaciones se desarrolló el contenido del Acuerdo de París.

o Workstream II: Eje para aumentar la ambición en el ámbito de la mitigación pre2020. Se centraba en discutir opciones para dar un paso más en los esfuerzos de mitigación antes de 2020 que permitan conseguir las reducciones necesarias para alcanzar el objetivo de los 2 °C acordado en Cancún (COP 16). Tras la COP21 de París, el trabajo de este eje ha quedado recogido dentro de las agendas de los Órganos Subsidiarios de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. De este modo, se ha mantenido la organización de un Proceso Técnico de Expertos que considera opciones para aumentar la ambición en materia de mitigación, y tras París, también en materia de adaptación…”7.

Se trata de un conjunto de antecedentes de contenido y alcance diverso que ponen de relieve, en primer lugar, la concienciación internacional sobre el fenómeno y, posteriormente, el compromiso para intentar solventar o mitigar el efecto.

Comentarios a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Подняться наверх