Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 336
4.4. Consecuencias patrimoniales constante la unión
ОглавлениеCon carácter general debemos sostener lo siguiente:
1. la situación de convivencia de hecho es, ante todo, una situación personal que no ha de tener necesariamente repercusiones patrimoniales. Y así cabe la posibilidad de que la concreta unión no haya incidido en la esfera patrimonial de los convivientes.
2. No existe ningún régimen económico típico de estas uniones, ni están sometidas a suerte alguna de régimen primario.
3. Lo verdaderamente trascendente de la doctrina del TS que manifiesta la sentencia de 21 de octubre de 1992 es que cualquier solución a la problemática patrimonial planteada por las uniones de hecho debe ser resuelta, en primer lugar, atendiendo a los pactos a que hubieran llegado los convivientes, ya se trate de unión de hecho juridificada o no. Tales pactos pueden constar de forma expresa o no. Si constan de forma expresa la certeza y seguridad se amplía. La cuestión quedará reducida en la apreciación de su validez y en la interpretación de su contenido. En caso contrario, se requerirá, con carácter previo, probar la existencia de tales acuerdos a través del comportamiento de los convivientes. La voluntad que se pueda inducir de ese comportamiento deberá ser real e indubitada, pues lo tácito difiere notablemente de lo presunto y de lo conjetural.
4. No todos los aspectos patrimoniales de las uniones de hecho dependen de los pactos entre los convivientes. Existen determinadas consecuencias jurídicas de alcance patrimonial derivadas de la sola existencia de la unión, como consecuencia del reconocimiento legal, ya sea parcial a nivel estatal, ya de índole más general en la normativa autonómica que contiene disposiciones sobre estos aspectos aplicables a las uniones de hecho formales. Además, ausentes los pactos, la primacía del principio de justicia obliga a dar una solución justa en aquellas situaciones en las que al abstención del derecho suponga un enriquecimiento injusto, un abuso de los derechos individuales o un perjuicio injustificable para cualquiera de los miembros de la unión.
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