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5.4.1. Forma

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Así como la aceptación puede ser expresa o tácita y la expresa puede hacerse tanto en documento público como en documento privado, para la repudiación el Código Civil exige que sea expresa, y ello probablemente en razón de la mayor certeza que la situación provocada por la renuncia requiere, por las complicaciones que acarrea y los intereses que pone en juego (de los llamados en su orden, de los acreedores, etc.).

Dispone el artículo 1008 del CC:

«La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público».

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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