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4.5. Extinción

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La generalidad de las leyes autonómicas contempla en su articulado un conjunto de causas que ponen fin a las uniones de hecho juridificadas. Tales causas podrían englobarse en tres grupos: las de mutuo acuerdo, las decisiones de carácter unilateral y la muerte o declaración de fallecimiento de uno o de ambos convivientes. Asimismo suelen incluirse otras dos: el cese fáctico de la convivencia y el matrimonio.

El cese de común acuerdo y el fallecimiento no plantean problema alguno. La unión nació libre y libre se extingue.

El contraer matrimonio los convivientes o uno de ellos con otra persona extingue igualmente la unión de hecho.

La decisión unilateral es otra de las posibilidades de acuerdo con la configuración libre de la unión si bien algunas normas autonómicas exigen la notificación fehaciente al compañero. Al igual que el cese de la convivencia durante un tiempo determinado bien por mutuo acuerdo o por decisión unilateral de uno. En todos estos casos la unión quedará extinguida.

La disolución de la unión de hecho produce una serie de efectos y consecuencias tanto en el ámbito patrimonial como en el personal. Estos efectos se regulan en las diversas leyes autonómicas, si bien no todos. Entre los primeros señalaremos a la obligación de dejar sin efecto la escritura pública, o la revocación de los poderes previstos en las leyes autonómicas y entre los segundos la liquidación patrimonial y las eventuales reclamaciones presentadas por alguno de los convivientes.

Por lo que respecta a la liquidación patrimonial señalaremos que dicha operación resultará más sencilla cuando exista mutuo acuerdo entre los convivientes pero cuando ello no es así, la liquidación deberá realizarse de mutuo acuerdo igualmente y en caso contrario por medio de árbitro o de la autoridad judicial.

Finalmente en cuanto a las posibles reclamaciones entre los convivientes debemos recordar que conforme al artículo 1089 del CC las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Es decir, cualquier pretensión que uno de los convivientes pretenda dirigir contra el otro habrá de fundamentarse en alguna de las cuatro clásicas fuentes de las obligaciones.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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