Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 422

7.2.5. Modos de adquirir el dominio 7.2.5.1. Concepto y clases

Оглавление

Todos los derechos, se adquieren por virtud de ciertos hechos. Pues bien, se llaman modos de adquirir el dominio, en sentido general, aquellos hechos jurídicos a los que la Ley reconoce la virtud de originar el dominio en una persona. Tales hechos son variadísimos, pues pueden revestir la forma de simples hechos naturales (como el aluvión), de actos estatales o de autoridades (como la adjudicación en procedimiento de apremio), de actos privados o de negocios jurídicos en sentido estricto.

Se emplea también la expresión modo de adquirir en una acepción más restringida, y sobre la base de la teoría del título y el modo, para designar sólo uno de los elementos que intervienen en la adquisición, especialmente cuando se trata de adquisiciones derivativas, contraponiendo el modo de adquirir al título.

5/1320

El Código Civil, no contiene una clasificación de los modos de adquirir el dominio, pero hace una enumeración de ellos en el artículo 609 que establece:

«La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Pueden también adquirirse por medio de la prescripción».

La enumeración que consigna este artículo ni es sistemática, ni perfecta, porque recoge como modos de adquirir a la donación, que tiene un indudable carácter contractual, y a la sucesión, a la que el autor considera como un medio creador de derechos que no se refiere sólo a relaciones de propiedad; por último, considera que la enumeración no es congruente con el contenido del Libro III del CC al que sirve de preliminar, porque no se ocupa éste de algunos de los modos enumerados en el artículo 609, como sucede con la tradición y la prescripción que están regulados en el libro IV.

La clasificación más importante de los modos de adquirir el dominio es la que los clasifica en originarios y derivativos:

a) Son originarios los que hacen adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona, es decir, cuando el derecho del adquirente no se basa en el de un precedente titular, sino que su derecho nace para él ex novo y, por tanto, necesariamente libre de toda carga. Es el caso de la ocupación y de la accesión en ciertos casos.

b) Son modos de adquirir derivativos los que hacen adquirir una propiedad fundada en un precedente derecho que tenía otra persona, es decir, cuando el derecho del adquirente se basa en el de su precedente titular y está condicionado por éste, y por consiguiente sujeto a las mismas características, facultades y cargas que presentaba para el dueño precedente. El ejemplo típico es la tradición.

La usucapión tiene una naturaleza adquisitiva discutida.

5/1325

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх