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7.2.6.3. La enajenación

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La enajenación es la renuncia traslativa del derecho de propiedad, es decir, la transferencia del dominio de una persona a otra. Esta transmisión voluntaria del dominio puede ser mortis causa o inter vivos, y a título oneroso o gratuito.

La enajenación se recoge como una de las facultades integrantes del dominio en el artículo 348 del CC, definitorio del derecho de propiedad, que establece:

«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes».

Aunque la facultad de enajenar sea condición normal de la propiedad, está sometida a excepciones. La propiedad puede ser inalienable de un modo absoluto o relativo:

1. Inalienabilidad absoluta. Puede ser de dos tipos:

a) Por disposición directa de la ley. Sería, por ejemplo, el caso del dominio público.

b) Por disposición directa del propietario, donante o testador, si bien las cláusulas de inalienabilidad sólo están autorizadas dentro de ciertos límites y nunca a perpetuidad. En principio hay que reconocer la licitud de los pactos de no enajenar, amparados por el principio de libertad de contratación que proclama el artículo 1255 del CC, pero la validez de estas cláusulas no es nunca ilimitada. El artículo 785. n.º 2.º, priva de eficacia a las disposiciones testamentarias que contengan prohibiciones perpetuas de enajenar, o aun prohibición temporal, fuera del límite del artículo 781 para las sustituciones fideicomisarias. Y sin duda, por razones de analogía, ha de ser aplicada la misma doctrina a las transmisiones inter vivos.

Por otro lado, hay que entender que, para la validez de las cláusulas de inalienabilidad, se requiere la existencia de un interés legítimo, pues en otro caso sería contrario al espíritu informador de nuestro Derecho, según el cual el dominio debe ser, en principio, libre.

2. Inalienabilidad relativa. Incluye los supuestos de bienes inalienables por incapacidad personal del propietario o prohibición que la ley impone a ciertas personas de enajenar bienes a otras determinadas, o fuera de ciertos límites. Dentro de éstas podemos aludir a las donaciones inoficiosas o a los tanteos y retractos legales, limitaciones estas últimas que afectan a la facultad de disponer del propietario, restringiendo su libertad para elegir la persona que, por compraventa o por cualquier otro título transmisivo, haya de adquirir la cosa.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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