Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 432
7.2.6.1. Concepto y clases
ОглавлениеNuestro CC no formula una doctrina sistemática acerca de los modos de perder el dominio, debiendo realizarse ésta induciéndola de textos fragmentarios y aislados y de los principios generales del derecho.
Por lo que hace al concepto, hemos de decir que, si por modos de adquirir el dominio entendemos, en sentido general, aquellos hechos jurídicos a los que la Ley reconoce la virtud de originar el dominio en una persona, por modos de perder el dominio hemos de entender aquellos supuestos de hecho que, de acuerdo con nuestro ordenamiento, determinan la desaparición del derecho de propiedad.
Por lo que hace a la clasificación hemos de decir que la generalidad de los autores clasifica los modos de perder el dominio en voluntarios e involuntarios, según dependan o no de la voluntad del dueño. Como medios voluntarios el abandono y la enajenación, y como medios involuntarios la extinción de la cosa, la accesión continua, las acciones rescisorias, el decreto judicial y el ministerio de la ley.
Podemos clasificar los modos de perder el dominio de la siguiente manera:
A) Modos voluntarios.
– El abandono. Es la renuncia del derecho de propiedad hecha voluntariamente por el titular del mismo.
– La enajenación. Es la pérdida del dominio producida por la transmisión del mismo a un tercero mediante un determinado contrato seguido de la tradición.
B) Modos involuntarios.
– La destrucción física o jurídica de la cosa.
– La revocación. En un sentido amplio, la revocación como modo de perder el dominio incluye los supuestos en que por nulidad, rescisión, revocación o resolución del acto determinante de la adquisición se pierde el dominio.
– Extinción por disposición de la ley y en virtud de ciertos hechos propios o de terceros. Serían los supuestos de accesión y prescripción.
– Extinción por actos de Estado. Estos se pueden subsumir en los anteriores, y serían los casos de comiso, requisa y la expropiación forzosa.
– Extinción por decreto judicial. El juez por título de venta, para pago de derechos ejecutoriamente reconocidos, o por adjudicación atribuye el dominio de la cosa a persona distinta de la que hasta entonces la tenía.
– Pérdida del dominio en virtud de las llamadas adquisiciones a non domino. Es nota característica de las adquisiciones derivativas el que nadie puede transmitir a otro más derechos de los que el mismo tiene. Sin embargo, las necesidades prácticas han determinado que los Derechos modernos admitan importantes excepciones a ese clásico principio. Tales excepciones son las que dan lugar a lo que la doctrina denomina adquisiciones a non domino o casos de irreivindicabilidad. Estos supuestos están sancionados para los inmuebles en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y respecto de los muebles hay que estar al contenido del artículo 464 del CC.
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