Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 439
7.2.6.8. La expropiación forzosa
ОглавлениеLa expropiación forzosa puede ser definida como la privación de la propiedad privada o de derechos patrimoniales legítimos, llevada a cabo imperativamente por la Administración Pública en aras de una causa de utilidad pública o interés social, mediante previa indemnización. No hay que confundir la expropiación forzosa con la confiscación, que implica una sanción penal y no va acompañada de indemnización.
Se ha discutido si la expropiación forzosa es una limitación de la propiedad o un modo de extinción de ésta. Algunos autores la consideran una limitación de la propiedad que afecta a la facultad de disposición. Pero aun cuando ello sea cierto, no cabe desconocer que la expropiación priva al dueño expropiado de la cosa, individual y específicamente considerada, y, por consiguiente, es con relación a éste un modo de perder el dominio, una causa de extinción de la propiedad.
La base y fundamento sobre la expropiación forzosa estaban contenidos en el artículo 349 del CC. En la actualidad, el artículo 33.3 de la Constitución Española de 1978 establece que
«Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
La regulación vigente sobre la expropiación forzosa se encuentra contenida en la Ley de 16 de diciembre de 1954, y por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Sin perjuicio de las afectaciones posteriores que ha tenido la Ley citada, la afectación más reciente se ha producido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, Ley del suelo.
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