Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 435

7.2.6.4. La pérdida de la cosa

Оглавление

La pérdida de la cosa es causa de extinción del derecho real, en este sentido podemos citar los artículos 513, 546 y 1624 del CC.

La destrucción física total de la cosa produce necesariamente la extinción del dominio, ya que sin objeto no puede subsistir el dominio, ni ningún derecho real. Pero para que se produzca este efecto la pérdida ha de ser total, dado que una pérdida parcial no supone más que una modificación objetiva del derecho real, que continúa existiendo sobre la parte que subsiste de la cosa. Es indiferente que la pérdida haya sido fortuita, negligente o dolosa. Si la destrucción se produce por culpa de un tercero, éste debe resarcir al titular perjudicado a tenor de las reglas del caso, si las hay, y si no de conformidad con las reglas del artículo 1902. Debe tenerse en cuenta que de la destrucción se presume culpable al poseedor, salvo prueba en contrario (artículo 1183).

El mismo efecto produce la destrucción jurídica, que tiene lugar cuando, subsistiendo físicamente, la cosa deja de pertenecer al dominio privado, es decir, la cosa deja de ser, por virtud de una norma jurídica, objeto de derechos subjetivos, de modo que queda fuera del comercio de los hombres.

El CC contiene una definición de pérdida de la cosa al determinar los efectos de la misma en relación con las obligaciones condicionales, cuando la pérdida se produce pendiente una condición suspensiva, así establece el artículo 1122.2.

«Entiéndase que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar».

5/1400

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх