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7.2.6.7. La prescripción

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Nuestro CC regula en las postrimerías de su articulado el instituto de la prescripción. El artículo 1930, no da una definición genérica de la prescripción, limitándose a poner de manifiesto la función de cada una de sus dos especies, al establecer

«Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas por la Ley, el dominio y los demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean».

La prescripción tiene una doble función que entraña, en realidad dos instituciones diferentes, tal y como se infiere de la regulación contenida en el artículo 1930, antes expuesto:

– De una parte, produce la adquisición de la propiedad y los demás derechos reales, la prescripción adquisitiva o usucapión. La manera y las condiciones determinadas en la Ley se fijan en los artículos 1940 y siguientes del CC y consisten básicamente en la posesión del derecho real de manera continuada y con los requisitos establecidos legalmente.

– De otra parte, produce la extinción de los derechos y acciones, de cualquier clase que sean, por permanecer inactivos o irreconocidos durante el tiempo que la ley señala, es la prescripción extintiva.

Aunque nuestro CC nada diga explícitamente al respecto, cabe concluir los siguientes efectos de la prescripción:

1. En principio, puede señalarse que la prescripción produce sus efectos ipso iure, es decir, se produce por obra únicamente de la voluntad de la ley, desde el momento en que se cumple o termina el plazo de tiempo legalmente establecido para ella.

2. Sin embargo, para que los efectos de la prescripción se hagan valer en juicio es preciso que sea alegada, no pudiendo ser apreciada de oficio por el juez.

3. Puede ser alegada por vía de acción o de excepción: la adquisitiva, en las dos formas, porque como el efecto es la adquisición de un derecho, el ya titular puede tener interés tanto en el ataque, como en la defensa de los ataques que se le dirijan; la extintiva o liberatoria, más bien en forma de excepción, porque no teniendo como efecto la adquisición de un derecho, sino la liberación de un gravamen, raras veces el que prescribe a su favor tendrá interés en hacerla valer por vía de acción. No obstante, aunque no sea frecuente, puede también la prescripción extintiva presentarse en forma de acción.

4. Efectos retroactivos. Presupuesta la eficacia automática de la prescripción, una vez consumada tiene retroactivos.

Podemos definir la prescripción extintiva como un modo de extinción o pérdida de los derechos por inacción del titular de los mismos durante el tiempo determinado por la ley.

De conformidad con el artículo 1961 del CC:

«Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley».

Los plazos de prescripción se regulan en los artículos 1962 a 1968 del CC.

Los artículos citados distinguen distintos plazos de prescripción para las acciones reales y para las personales, y dentro de las reales para las que recaen sobre bienes muebles y para las que recaen sobre bienes inmuebles. Además, existen en cada una de estas categorías prescripciones ordinarias y especiales.

Por lo que respecta al inicio del cómputo para la prescripción el artículo 1969 establece la regla general sobre la materia, estableciendo:

«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse».

El artículo 1973 establece que:

«La prescripción se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».

La interrupción de la prescripción es el acto que evita la consumación de la misma y su efecto es que el derecho vuelve a tener plena eficacia y, por ello, el tiempo debe volver a comenzar a computarse de nuevo para dar lugar a una nueva prescripción.

Los efectos de la interrupción respecto a los deudores mancomunados y solidarios, a los herederos del deudor y a los fiadores, se regulan en los artículos 1974 y 1975.

El efecto principal de la prescripción extintiva es la pérdida o extinción del derecho o acción que sea objeto de ella, juntamente con todos los derechos accesorios, y ello con efecto retroactivo.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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