Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 13
VII. CONTENIDO, EFECTOS Y PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
ОглавлениеEl Capítulo V del Título I del Libro I del texto refundido, bajo la rúbrica Del auto de declaración de concurso se divide en tres Secciones: 1.ª.-Del Auto de declaración de concurso; 2.ª De la notificación del Auto de declaración de concurso; y 3.ª De la publicidad de la declaración de concurso.
El artículo 28 del texto refundido asume el contenido del apartado 1 del artículo 21 de la Ley Concursal. Al margen de las mejoras en su redacción sólo merece destacarse que el auto de declaración de concurso debe determinar si el concurso se va a tramitar conforme a las reglas del procedimiento ordinario o conforme a las establecidas para el procedimiento abreviado (artículo 28.1.2.º). No parece que tenga sentido la previsión actual contenida en el artículo 21.1.8.º de la Ley Concursal que solo exige efectuar la mención si el concurso se va a tramitar por el procedimiento abreviado.
Advertir que el contenido del actual artículo 21.4 de la Ley Concursal relativo a la comunicación individualizada de la administración concursal a los acreedores cuya identidad y domicilio conste en la documentación que obra en autos pasa al artículo 252 del texto refundido por ser un contenido propio de la integración de la masa pasiva y, concretamente, de la comunicación de créditos.
Mayor interés tiene la norma introducida en el artículo 30.2 del texto refundido conforme a la cual en el propio auto de declaración de concurso el juez, cuando el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, debe acordar simultáneamente la apertura de la liquidación con los demás pronunciamientos que procedan.
La vigente Ley Concursal en el artículo 142.1 permite al deudor pedir la liquidación en cualquier momento, añadiendo que el juez debe dictar auto abriendo la fase de liquidación dentro de los diez días siguientes a esa solicitud.
La previsión no tiene sentido cuando el deudor pide la liquidación en la propia solicitud de declaración de concurso. Por ello es acertada la previsión aclaratoria contenida en el artículo 30.2 del texto refundido que en este caso ordena la apertura de la fase de liquidación en el propio auto de declaración de concurso.
El texto refundido regula de forma mucho más precisa la apertura de las diferentes secciones del concurso.
En la vigente Ley Concursal el artículo 16, a propósito de la provisión de la solicitud de concurso, se ocupa de la apertura de la sección primera cuando señala que: «Declarado el concurso –voluntario- o admitida a trámite la solicitud –de concurso necesario-, según los casos, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud.». Por su parte el artículo 21.3, a propósito del auto de declaración de concurso, ordena la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta20).
En el texto refundido, de forma más sistemática, ya se contempla en el artículo 14.3 la apertura de la sección primera, en caso de concurso necesario, cuando se admita a trámite la solicitud.
Declarado el concurso y como efecto de esa declaración, el artículo 31 dispone la apertura de la sección primera cuando el concurso es voluntario y, en cualquier caso, la apertura de las secciones segunda, tercera y cuarta. Añadiendo que si el deudor hubiera acompañado a la solicitud propuesta anticipada de convenio o solicitado la liquidación de la masa activa, el juez también debe acordar la formación de la sección quinta.
La notificación del auto de declaración de concurso se regula en el artículo 33 del texto refundido (apartado 5 del artículo 21 de la Ley Concursal) y se dedica un artículo específico, el 34, a fijar el plazo en que deben efectuarse las notificaciones.
El artículo 33 del texto refundido prescinde de las referencias a la notificación en caso de concursos con especialidades21) regulándolas en los artículos 571 y 572 dentro del Título XIV.
Por lo demás, en el artículo 34 se generaliza la regla de que la notificación debe hacerse por el letrado de la administración de justicia en el mismo día de la fecha del auto, lo que en el artículo 21.5 de la Ley Concursal sólo se contempla para los concursos con especialidades.
En el apartado segundo del artículo 33.2 se recoge expresamente la obligación que recae sobre el letrado de la administración de justicia de notificar el auto de declaración del concurso al cónyuge del concursado, cuando éste estuviera casado, o a la pareja en caso de que el concursado tuviera pareja inscrita22).
La publicidad de la declaración de concurso se regula en los artículos 35 a 37 del texto refundido que asumen el contenido de los artículos 23 y 24 de la vigente Ley Concursal.
El artículo 35 del texto refundido –que recoge el contenido del artículo 23 de la Ley Concursal- prescinde de la regla que contempla el primer párrafo del apartado 1 de este último precepto, referida a realización preferentemente telemática de la publicidad de la declaración de concurso y de las demás resoluciones en que así se exija por la Ley Concursal, y de las notificaciones y comunicaciones que procedan, que pasa, precisamente por su carácter general, al artículo 551 del texto refundido en el marco del Título XIII del Libro I que tiene por rúbrica La publicidad del concurso.
En lo demás, el artículo 35 del texto refundido solo matiza que los edictos relativos a la declaración de concurso se remitirán al Boletín Oficial del Estado una vez aceptado el cargo por el administrador concursal.
No tiene mucho sentido esa remisión antes de la aceptación del cargo por el administrador ante la eventualidad de que éste pudiera no aceptar el nombramiento con la perturbadora consecuencia de tener que publicar nuevos edictos dado que una de las menciones que deben contener es, precisamente, la identidad del administrador. Por lo demás, difícilmente pude darse publicidad a la dirección postal y electrónica a la que los acreedores, a su elección, pueden dirigir la comunicación de créditos antes de que acepte el cargo el administrador concursal.
Por lo que se refiere a la inscripción de la declaración de concurso en los registros públicos de personas (artículo 36 del texto refundido) y de bienes y derechos (artículo 37 de ese mismo texto) se precisa que la inscripción sólo se practicará cuando la resolución gane firmeza y entretanto es objeto de anotación, lo que es conforme a la normativa registral.