Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 7
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitó al Gobierno para elaborar y aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Las sucesivas reformas sufridas por la Ley Concursal han avejentado prematuramente esta norma y hacen imprescindible abordar la elaboración, al menos, de un texto refundido que facilite la interpretación y aplicación de una norma fundamental del ordenamiento jurídico. Esa necesidad se hace aún más evidente en un contexto de crisis económica en el que aquella Ley tiene que ser un instrumento útil y eficaz para la superación, cualquiera que sea la solución concursal, de las crisis empresariales y, no lo olvidemos, de la crisis económica de las personas naturales no empresarias.
La norma habilitante ya precisó que la autorización para la elaboración del texto refundido comprendía la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que debían ser refundidos.
El primer brote de esa habilitación ha germinado en la Propuesta de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, redactada por la Ponencia especial de la Sección de Derecho mercantil de la Comisión General de Codificación nombrada por Orden de 20 de enero de 2016, ampliada por Orden de 7 de abril siguiente, y que vio la luz el día 6 de marzo de 2017.
Apuntado antes el alcance de la refundición que, naturalmente, limita y delimita el contenido de la Propuesta elaborada, se analizará a continuación el Título I del Libro I del texto refundido que tiene por rúbrica: De la declaración de concurso.
Como se explica en la Exposición de Motivos que acompaña a la Propuesta, el texto refundido presenta una nueva sistemática de la Ley Concursal, con la intención de que la aplicación del Derecho no exija la previa localización de la norma a aplicar. Se aspira, pues, a que cada norma se localice en aquella parte de la Ley en la que naturalmente debe ubicarse.
La propuesta de texto refundido, en lo sucesivo y abreviadamente texto refundido, se estructura en tres Libros. El primero se dedica al concurso de acreedores; el segundo, al Derecho preconcursal; y el tercero, a las normas de Derecho Internacional Privado.
Dentro de esta sistemática la declaración de concurso se integra, como ya se ha indicado, en el Título I del Libro I.
Llama la atención el incremento del número de preceptos que se dedican a la regulación de la declaración de concurso. Frente a los 28 artículos del vigente Título I (incluidos los artículos 5 bis, 25 bis y 25 ter), el texto refundido regula la materia en 43 artículos.
A pesar del evidente incremento del número de preceptos, un examen más pausado del texto refundido revela inmediatamente que ello no obedece a un incremento de las normas o reglas legales sino a una sustancial mejora en la técnica de su redacción.
Se trata de que cada precepto contenga una norma evitando preceptos extensos de redacción interminable que dificultan la interpretación y hasta la comprensión de la regla a aplicar.
Un ejemplo es suficiente para constatar la regularización acometida. El vigente artículo 6 de la Ley Concursal, relativo al escrito de solicitud de concurso voluntario y a los documentos que deben acompañarse a esa solicitud, tiene cinco apartados (uno derogado). Su contenido en el texto refundido se estructura en cuatro artículos que sistematizan las normas antes integradas en un solo precepto. Esta circunstancia es lo que explica el incremento sustancial del articulado y no solo del Título objeto de este comentario sino el de todo el texto refundido.
Frente a la apariencia de incremento de contenido del Título dedicado a la declaración de concurso derivada del crecimiento del número de preceptos, el Título I ha sido sometido a una sustancial cura de adelgazamiento porque, en realidad, ha perdido contenido como consecuencia de la mejora sistemática que se pretende realizar.
Así, se desplaza al Título XIV del Libro I De los concursos de acreedores con especialidades (artículos 566 y ss), las referencias a la declaración de concurso de la herencia; de las sociedades que tuvieran emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial; de las entidades de crédito; de las empresas de servicios de inversión; de las entidades aseguradoras o reaseguradoras; de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas; y de las entidades deportivas (estas dos últimas ahora contempladas no en Título I sino en las disposiciones adicionales segunda bis y ter de la Ley Concursal).
De igual forma, el contenido del vigente artículo 5 bis de la Ley Concursal (Comunicación de negociaciones y efectos) se ubica en el Título I del Libro II (Del derecho preconcursal) bajo la rúbrica De la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores.
También se reubican las normas relativas al juez del concurso, ahora contenidas en la Sección 1.ª (Jurisdicción y competencia) del Capítulo II (Del procedimiento de declaración) del Libro I, que pasan al Título II (De los órganos del concurso) del Libro I del texto refundido, agrupando así la regulación de los órganos del concurso, de forma que el Capítulo I se dedica al juez del concurso y el II a la administración concursal.
Constatamos que lejos de ampliar su contenido, el Título I del Libro I pierde parte de él para ganar en claridad sistemática.
El referido Título I se estructura en seis capítulos en los que, respectivamente, se regulan los presupuestos de la declaración de concurso (artículos 1 y 2), la legitimación (artículos 3 y 4), la declaración de concurso a solicitud del deudor (artículo 5 a 12), la declaración de concurso a solicitud de acreedor o de otros legitimados (artículos 13 a 27), el contenido y eficacia del auto de declaración de concurso (artículo 28 a 37) y los concursos conexos (artículos 38 a 43).
En el texto refundido se observa el esfuerzo realizado para dotar de una mejor ordenación sistemática a la regulación de la solicitud y la declaración de concurso.
La vigente Ley Concursal regula de forma separada la solicitud de concurso (sea voluntario o necesario) -lo que se efectúa dentro del Capítulo I del Título I, dedicado a los presupuestos del concurso- y el procedimiento de declaración -Capítulo II del Título I-. Para mayor confusión en la regulación del procedimiento de declaración se alternan sucesivamente las reglas relativas a la declaración de concurso voluntario y necesario, lo que perturba innecesariamente su adecuada comprensión.
En el texto refundido se regula, por un lado, la solicitud y los trámites precisos para la declaración de concurso voluntario (Capítulo III) y, por otro, la solicitud y los trámites por los que ha de sustanciarse la declaración de concurso necesario (Capítulo IV).
De esta forma, resulta sencilla para el intérprete o aplicador del Derecho esa tarea de localización de la norma a aplicar a la que antes hemos hecho referencia.
La regulación de la solicitud y declaración de concurso voluntario, por un lado, y del necesario, por otro, fluye así natural y cronológicamente, facilitando su comprensión, interpretación y aplicación.
En los siguientes apartados se analizarán con relación a la declaración de concurso las novedades más destacadas introducidas en el texto refundido en esa tarea de regularización, aclaración y armonización que le es propia, cuando la autorización no se restringe a la mera formulación de un texto único.