Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 16

I. INTRODUCCIÓN

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La propuesta de texto refundido de la Ley Concursal mantiene, como no puede ser de otro modo, la estructura orgánica del concurso.

La Exposición de Motivos de la Ley Concursal ya pone de manifiesto que el juez y la administración concursal constituyen los únicos órganos necesarios del procedimiento, siendo eventual la constitución de la junta de acreedores y limitada la participación del ministerio fiscal que se circunscribe a la sección de calificación, cuya apertura, además, no siempre es necesaria1).

En la Ley Concursal la regulación de la estructura orgánica del concurso aparece diseminada en diferentes Títulos.

De forma manifiestamente asistemática, el ámbito competencial del juez del concurso se regula en una mera sección bajo la rúbrica Jurisdicción y competencia, integrada dentro del procedimiento de declaración de concurso. Se trata de la sección 1.ª del Capítulo II (Del procedimiento de declaración) del Título I (De la declaración del concurso).

El régimen jurídico del otro órgano necesario del concurso se regula en el Título II bajo la rúbrica De la administración concursal.

El texto refundido regulariza, esto es ordena, el régimen de los órganos necesarios del concurso integrándolos en un solo Título, el II con la rúbrica De los órganos del concurso, que se estructura en dos Capítulos. El primero tiene por objeto al juez del concurso y el segundo a la administración concursal.

Resulta acertada la decisión adoptada en tanto que no parece que la competencia y jurisdicción del juez del concurso deba ser regulada como una mera sección dentro de un Capítulo dedicado al procedimiento de declaración, como si la competencia y jurisdicción de aquél se agotara con esa declaración.

La jurisdicción y competencia del juez del concurso se delimita en la vigente Ley en cinco artículos, alguno de ellos de notable extensión, como el 10 que incluye reglas tanto de competencia internacional como territorial.

El artículo 8 bajo la rúbrica, Juez del concurso, se ocupa tanto de la competencia objetiva como de la jurisdicción del juez del concurso; el 9, de la extensión de la jurisdicción; el 10, ya se ha indicado, de la competencia internacional y territorial; el 11, del alcance internacional de la jurisdicción; y, por último, el 12 de la declinatoria por falta de competencia territorial.

El texto refundido opta por invertir el orden de examen de la jurisdicción y competencia, regulando primero ésta a la que dedica la sección 1.ª y, luego, la jurisdicción, que integra la 2.ª de las secciones. Se parte de la idea de que, desde un punto de vista sistemático y de orden lógico, primero debe determinarse cuál es el juez competente para, luego, precisar el alcance de la jurisdicción del juez al que se le ha atribuido la competencia.

Como ya se analizó con ocasión del Título I De la declaración de concurso, el incremento del número de preceptos en la materia que nos ocupa -se pasa de cinco a trece- no obedece a un incremento de las normas o reglas legales sino a una sustancial mejora en la técnica de redacción. Así, el contenido del vigente artículo 10 de la Ley Concursal se estructura en el texto refundido en cinco preceptos2).

Solo se han introducido nuevas normas cuando ha sido necesario coordinar la Ley Concursal con otras leyes que han incidido en la regulación de la materia, lo que exigía adaptar la Ley Concursal en una necesaria labor de armonización propia de la refundición.

Así ocurre con la atribución de la competencia al juez de primera instancia para conocer del concurso de persona natural no empresario, lo que tuvo lugar en virtud de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y las consecuencias que de ello se derivan, como la necesaria delimitación de la competencia objetiva entre los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, lo que a su vez exige precisar el concepto de persona natural no empresario, y la competencia en caso de acumulación de concursos de persona natural no empresario y de persona jurídica o de persona natural empresario.

Examinamos a continuación los aspectos más destacados del texto refundido en lo que afecta a la competencia y jurisdicción del juez del concurso.

Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal

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