Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 22

5. OTRAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA

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El artículo 48 del texto refundido recoge la regla sobre la preferencia para declarar el concurso en favor del juzgado en el que se hubiera presentado la primera de las solicitudes en el supuesto de que se hubieran presentado varias ante juzgados territorialmente competentes19).

La norma sobre preferencia para la declaración de concurso ahora inserta en el artículo 10.2 de la Ley Concursal cuando no es de competencia internacional ni, en rigor, de competencia territorial, sino que resuelve el problema de la determinación del juez competente cuando se presentan varias solicitudes antes juzgados internacional, objetiva y territorialmente competentes.

Por lo demás, ninguna novedad ofrece la norma salvo la importante precisión de que la competencia corresponde al juez ante el que se presentó la primera solicitud aun cuando ésta o la documentación que la acompañe, adolezcan de algún defecto procesal o material o aunque la documentación fuera insuficiente.

Por último, en los artículos 50 y 51 del texto refundido se recogen, sin ninguna novedad destacable, las reglas relativas al examen de oficio de la competencia (artículo 10.4 de la Ley Concursal) y a la declinatoria (artículo 12 de la Ley Concursal).

Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal

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