Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 42
3. LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE CIERRE DE OFICINAS, ESTABLECIMIENTOS O EXPLOTACIONES Y DE SUSPENSIÓN O CESE DE LA ACTIVIDAD
ОглавлениеEn relación con estas materias, el Texto Refundido de la Ley concursal incorpora algunos cambios terminológicos y en relación con la estructura de la norma. Pero, junto a ellos, interesa destacar otros referentes a las medidas de carácter laboral que pueden adoptarse en los casos de cierre de establecimientos, oficinas o explotaciones, o de suspensión o cese de la actividad.
El primero de ellos se refiere a las medidas que pueden llevar acarreadas el cierre, la suspensión o el cese de la actividad. La Ley concursal contemplaba la “extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo, incluidos los traslados colectivos”. En cambio, el Texto Refundido de la Ley concursal no se refiere a la modificación del contrato de trabajo con carácter general, sino a la “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, a la que añade la “reducción de la jornada” (art. 114.2); de manera que deja fuera otras modificaciones del contrato de trabajo (aunque tengan carácter colectivo); algo que, sin embargo, tenía lugar ya por la remisión que hacía el artículo 44 al 64 de la Ley concursal. Por lo tanto, lo que hace el Texto Refundido es, simplemente, coordinar dichas normas, mejorando así la técnica legislativa. Y, el segundo, está relacionado con los aspectos procedimentales y supone igualmente una mejora de la redacción de la norma y de la técnica legislativa, señalando de forma más clara que a la administración concursal le corresponde solicitar al juez, no sólo el cierre, la suspensión o el cese de la actividad, sino también la adopción de las medidas laborales correspondientes (el despido, el traslado, la suspensión, etc.), y que la adopción de la decisión judicial deberá ajustarse a lo establecido en la legislación concursal.