Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 30

V. CONSIDERACIONES FINALES

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Este breve repaso realizado a las disposiciones que sobre la administración concursal se contienen en el Texto refundido nos ha permitido constatar que si bien no han podido corregirse los problemas de fondo que aquejan a esta materia si, al menos, se ha mejorado bastante, al aclarar, armonizar y reordenar los preceptos existentes en la Ley concursal que era la tarea que se nos había encomendado.

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Ya en el Informe del Insolvency Law Review Committe, Insolvency Law and Practice (conocido como Cork Report) de 1982, para la reforma concursal, se reconocía que el éxito de un régimen de insolvencia dependía en gran medida de aquellos que lo administraban, fundamentalmente de los administradores concursales que actuaban como liquidadores, receivers, o trustees (figuras equivalentes a la administración concursal que están en íntima relación con el procedimiento de insolvencia que se siga, ya que en el Reino Unido no existe un solo procedimiento concursal sino varios, en función de que se trate de la insolvencia de una persona jurídica -fundamentalmente sociedades- o de una persona física y, según se trate de liquidar la empresa, o de administrarla cuando esta es viable, o de llegar a acuerdos de refinanciación o de otro tipo para evitar la liquidación).

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Entre muchos, GIRON TENA, J. que ya afirmaba en relación con el Anteproyecto de reforma de la legislación concursal de 1983, “que los órganos concursales constituyen un capítulo vital para el éxito de un tratamiento legislativo del concurso es cosa que no requiere de particular énfasis”, «Introducción (Temario para una encuesta)» en Estudios sobre el Anteproyecto de Ley concursal, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1985, pag. 24; En el mismo sentido, ROJO, A. «Las opciones del Anteproyecto de ley concursal», en Estudios sobre el Anteproyecto de Ley concursal, cit., pag. 103, al señalar que “Juez y síndico son, en realidad, las piezas clave del concurso. De la precisa estructura y el adecuado funcionamiento de estos dos órganos concursales depende por completo el éxito del concurso”.

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Por todos, TIRADO, J.I., «La sindicatura concursal» en La reforma de la legislación concursal, Madrid, 2003, págs. 151 y ss.; YANES YANES, P., «La administración concursal» en GARCIA VILLAVERDE, R., ALONSO UREBA, A. PULGAR EXQUERRA, J. (dirs.) Estudio sistemático de la Ley 22/2003 y de la Ley 8/2003 para la reforma concursal, Madrid, 2003, págs. 194 y ss.

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Exposición de Motivos, apartado IV

Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal

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