Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 34
II. LOS EFECTOS SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN CASO DE CONCURSO
ОглавлениеLa Sección 1.ª, dedicada a los efectos sobre el concursado en general, aparece encabezada por un artículo relativo a los “efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado” (art. 105). El Texto Refundido de la Ley concursal altera el orden de la Ley concursal, anteponiendo (para remitirla a la LORC) la regulación de los efectos del concurso sobre los derechos fundamentales a la de los efectos sobre el ejercicio de las facultades patrimoniales, algo que choca bastante. Y ello por tres razones fundamentales. La primera, porque las limitaciones esenciales que acarrea la declaración de concurso al deudor son, desde tiempo inmemorial, las limitaciones patrimoniales. La segunda, y sobre todo, porque los llamados efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación no son, en sentido estricto, efectos de la declaración de concurso; sino efectos que, al menos teóricamente, pueden producirse incluso antes de la declaración de concurso y que no son en ningún caso consecuencia del auto de declaración de concurso, sino de una resolución judicial ad hoc que debe cumplir unos muy específicos requisitos. Y, por último, porque estas limitaciones conectan funcionalmente con otros efectos del concurso que se ubican sistemáticamente con posterioridad (más concretamente, con los deberes de colaboración y de información).
Por lo demás, las únicas modificaciones que introduce el Texto Refundido de la Ley concursal en relación con la limitación de los derechos y libertades fundamentales del concursado consisten en la sustitución de la palabra “deudor” por la de “concursado” y en la eliminación de la fecha de la Ley Orgánica para la reforma concursal (art. 105); de manera que la norma sigue planteando los mismos problemas que suscitaba el artículo 41 de la Ley concursal. Problemas relacionados con la falta de concordancia entre la norma de remisión y la norma remitida en diferentes aspectos que ya habían sido puestos de manifiesto por la doctrina2).