Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 37
2. LOS PAGOS AL CONCURSADO
ОглавлениеTras la regulación de los efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del concursado, el Texto Refundido de la Ley concursal introduce, en una norma que merece aplauso, un nuevo artículo titulado “Pagos al concursado ” y por cuya virtud “[e]l pago realizado al concursado sólo liberará a quien lo hiciere si, al tiempo de efectuar la prestación, desconocía la declaración de concurso”, añadiendo que “[s]e presume el conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado” (art. 110).
Se trata de una norma que viene a sancionar de forma expresa, para los concursos sin elementos de extranjería, la eficacia de los pagos realizados al concursado por los deudores de buena11); una previsión que se recogía ya por la Ley concursal para los concursos con elementos internacionales (arts. 216 y 225) y que viene a poner fin a la controversia entre quienes consideraban que la misma regla debía aplicarse también bajo la Ley concursal, ante el silencio legal, a los concursos sin elementos de extranjería, por aplicación de las reglas civiles12), y quienes entendían que dicha aplicación resultaba problemática13). Desaparece así la incertidumbre y la inseguridad jurídica que se generaba ante la ausencia de norma al respecto.
Pues bien, este precepto representa o incorpora una excepción a la regla de la limitación del ejercicio de las facultades patrimoniales desde la declaración de concurso Desde el mismo momento de la apertura del procedimiento concursal, el concursado no puede o no por sí sólo realizar actos de administración ni de disposición (arts. 28.1.3 en relación con el 32), y, por lo tanto, no podría recibir pagos, puesto que la recepción de un pago entra dentro de las facultades de administrar o de disponer. Sin embargo, esta norma, al igual que aquellas otras relativas a los pagos realizados en los concursos con elementos de extranjería (arts. 736 y 746 TRLC), otorga prioridad a los intereses de los deudores que pagan de buena fe sobre los intereses de los acreedores, afirmando que el deudor del concursado queda liberado si, al realizar el pago, era de buena fe, esto es, si desconocía la declaración de concurso de su acreedor. El deudor quedará liberado aunque el pago realizado al concursado no se haya integrado en la masa (es decir, aunque no se haya convertido en utilidad de los acreedores).
La regla es, pues, la misma que en los concursos internacionales, pero, a diferencia de lo que sucede en estos, el Texto Refundido de la Ley concursal presume que el deudor conoce la declaración de concurso si el pago se realiza a partir del momento de la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. En cambio, en los concursos con elementos de extranjería, se presume la ignorancia de la declaración de concurso si el pago se realiza antes de la publicidad (arts. arts. 736 y 746). El sentido de la presunción es distinto, pero el resultado es el mismo: si se presume el conocimiento por el deudor del concursado desde la publicación, corresponderá a dicho deudor probar que no conocía la declaración de concurso a pesar de la publicación, lo cual puede resultar sumamente difícil; y, para los pagos anteriores a la publicación, correspondería a la administración concursal probar el conocimiento por el citado deudor. Lo mismo sucede si se presume la ignorancia cuando el pago tiene lugar antes de la publicación.
Dado que la declaración de concurso debe publicarse en distintos medios, debe valorarse positivamente que el Texto Refundido de la Ley concursal haya indicado expresamente cuál es la publicación relevante a los efectos de la presunción: la norma se ha decantado por la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se presume que el deudor del concursado conoce la apertura del procedimiento concursal desde que esta ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, aunque no haya tenido lugar la que debe realizarse por otros medios (v. gr., a través de los registros correspondientes).