Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 26
II. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN LA LEY CONCURSAL
ОглавлениеEl hecho de que la administración concursal participe en todas las fases del procedimiento asumiendo múltiples y heterogéneas funciones convierten a esta figura en una pieza clave del concurso que, con su actuación, puede contribuir decisivamente a su eficiente y rápida resolución o, por el contrario, puede restringir o dificultar sus posibilidades de éxito. De ahí la extraordinaria importancia que reviste el intentar realizar un adecuado diseño de este órgano ya que del acierto o fracaso en su configuración puede depender el buen fin del concurso. Esto que ya fuera señalado desde hace años por los encargados de las reformas legislativas en los países más significativos1) o por los más prestigiosos autores españoles que, con ocasión de la elaboración del Anteproyecto de ley concursal de 1983, ya se manifestaban en este sentido2), no tuvo, sin embargo, un adecuado reflejo en la Ley concursal. En esta, en efecto, se instauró un modelo de administración concursal tripartito que no se ajustaba a ningún modelo en particular y que no ha tenido el éxito que se esperaba ya que, desde el mismo momento de puesta en práctica de la Ley, se alzaron voces que dudaban del acierto del legislador español3) dada la escasa funcionalidad de la fórmula elegida.
Las deficiencias de la Ley que la crisis contribuyó a poner de manifiesto al multiplicarse de forma exponencial el número de concursos propició una primera reforma de la administración concursal llevada a cabo por la Ley 38/2011, reforma que, sin embargo, tampoco consiguió acallar las voces que, desde distintas posiciones, cuestionaban el diseño realizado por el legislador español, y reclamaban otra reforma que dotara de seguridad jurídica a todas las partes implicadas en el concurso (deudor, acreedores y la propia administración concursal) y que, al mismo tiempo, agilizara el proceso y garantizara la tutela de todos los interesados, incluida la propia administración concursal.