Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 25
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl incontenible y desmesurado afán reformador que caracteriza la actuación de nuestros legisladores en los últimos tiempos, se hace especialmente significativo en el caso de la Ley concursal que, probablemente, es el texto legal que mayor número de modificaciones ha recibido y en menor tiempo. Esta frase con la que yo iniciaba un artículo sobre la reforma de la administración concursal operada en 2014 está todavía de plena actualidad puesto que, desde aquella fecha, se han llevado a cabo varias modificaciones más de la Ley. Esta acumulación de reformas (y en algunos casos contrarreformas) han contribuido a que la Ley concursal no sólo haya alcanzado el dudoso mérito de ser la Ley que en menos años ha experimentado más y más profundas modificaciones, sino también el de ser, quizás, el texto más confuso, desordenado y, en ocasiones, contradictorio de los que integran nuestro ordenamiento jurídico.
No es de extrañar, por ello, que en la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (una nueva reforma), se habilitara al Gobierno para aprobar un Texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Y es que, como se indica en la Exposición de Motivos del Texto refundido que ahora comentamos, “en pocos casos la necesidad de un Texto refundido es más necesaria. Las dificultades que, tras tantas reformas, suscita la lectura y la interpretación de las normas legales e incluso la comprensión de la lógica interna del sistema concursal vigente exigían no posponer por más tiempo esa tarea que, aunque delicada, resulta insoslayable afrontar”.
Esa tarea, pues, se ha acometido por quienes integrábamos la comisión designada al efecto, siguiendo los términos de la encomienda efectuada que no se circunscribía a la mera redacción de un nuevo texto en el que se contuvieran de manera más ordenada las normas legales objeto de refundición, sino que iba mucho más lejos, al señalar que la tarea a efectuar era la de regularizar, aclarar y armonizar las normas legales existentes, normas que habían nacido en momentos distintos y se habían generado desde concepciones no siempre coincidentes, lo que exigía desarrollar una compleja actuación para lograr el objetivo propuesto.
Esa actuación compleja y muy laboriosa creo que se ha desarrollado con fidelidad al mandato recibido y sus resultados ahora se exponen en este congreso.