Читать книгу Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 20

3. COMPETENCIA EN CASO DE CONCURSOS CONEXOS

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Por razones sistemáticas las reglas ahora contenidas en los artículos 25.4 y 25 bis 3 sobre competencia en caso de acumulación de solicitudes y de concursos ya declarados se han desgajado de la regulación de los concursos conexos en el marco de la declaración de concurso (artículos 38 a 43 del texto refundido que integran el Capítulo VI del Título I del Libro I) y han pasado a los dos primeros apartados del artículo 46 del texto refundido.

Por lo demás se mantiene su contenido con la precisión de que la competencia se extiende a la declaración conjunta o la decisión sobre la acumulación, así como a su posterior tramitación y se introduce una nueva norma (artículo 46.3) para dar solución al supuesto de acumulación de solicitudes o de concursos de persona natural no empresario y de persona natural empresario o de persona jurídica.

Dado que la competencia objetiva para conocer del concurso de persona natural no empresario corresponde a los jueces de primera instancia y el de persona natural empresario o persona jurídica a los jueces de lo mercantil, debía fijarse la competencia para el supuesto de acumulación de solicitudes o de concursos, cuando proceda la acumulación por concurrir los requisitos legalmente exigidos.

La norma opta por atribuir la competencia a los juzgados de lo mercantil cuando se acumule la solicitud o el concurso de una persona natural no empresario y el de persona natural empresario, o el de una persona natural no empresario y el de una persona jurídica. La regla solo puede merecer una crítica positiva dada la especialidad y experiencia de los jueces de lo mercantil y porque se residencia la competencia en aquellos juzgados que son naturalmente competentes para tramitar el concurso que, en principio, presenta mayor complejidad.

Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal

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