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2.2.5. PLAZO

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198. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspenderá hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y, el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el secretario judicial. Pues bien, como bien expone en su escrito la contraparte, la declinatoria se presenta un día antes para expirar el plazo para contestar a la demanda; y, siendo ese plazo de 20 días hábiles, le declinatoria se presenta el día 19; esto es 9 días después de expirar el plazo conforme se establece en el mediado artículo. En consecuencia con lo anterior, la declinatoria ha de ser desestimada sin más trámites. En el Auto recurrido no merecimos, ni tan siquiera, la contestación de su Señoría Ilustrísima a la mentada excepción. Es obvio que toda alegación ha de ser contestada en la resolución judicial que resuelva la controversia; sin embargo, en este caso, entendernos que por olvido involuntario del Juzgador de Instancia, no se nos ha explicado por qué no se entra a juzgar sobre dicha excepción; por lo que rogamos a la Sala resuelva previamente sobre la misma, la cual darnos aquí por reproducida [AAP Madrid 14.ª 15 julio 2019 –n.° 178/2019–, (AC 2019, 1361)].

Diez años de Jurisprudencia Arbitral en España

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