Читать книгу Diez años de Jurisprudencia Arbitral en España - Ana Fernández Pérez - Страница 45

2.2.6. COSTAS

Оглавление

199. En relación con la imposición de costas resulta que, tal y como alega la recurrente, el art. 65 LEC no prevé la imposición de costas en el incidente que resuelve la declinatoria planteada por la parte demandada, y que no existe una posición unánime entre los órganos judiciales respecto a si procede o no la imposición de costas. Así, y a modo de ejemplo de las diversas posiciones el AAP Barcelona 15.ª 1 diciembre 2017 fundamentándose en el carácter voluntario del arbitraje y la necesidad de que sea invocada por la parte demandada la sumisión a arbitraje acuerda la no imposición de costas. Concretamente, se dice que “el carácter voluntario del arbitraje y la necesidad de que la demandada invoque dentro de plazo el convenio arbitral mediante declinatoria (art. 11 LA), no procede imponer las costas al actor. Esto es, cabe que las partes se sometan voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, pese a que las partes hayan suscrito un convenio arbitral”. Por el contrario otra posición se muestra favorable a la imposición de costas considerando que el art. 394 LEC resulta aplicable en la resolución de la declinatoria aun en supuestos en que la misma se formule por sumisión a arbitraje. Así, el AAP Girona 7 abril 2017 declara que “si bien es cierto que la conducta del actor, mostrando su conformidad a la declinatoria, vistas sus consecuencias procesales, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, tiene más analogía con el desistimiento que con el allanamiento, es lo cierto que ante la falta de regulación en el art 63 ss LEC en que no se regula expresamente las costas en la declinatoria, lo que no implica su no imposición, como pretende la parte actora, ahora apelada sino que habrá que acudir a los preceptos generales que las regulan de los art 394 ss LEC por lo que habrán de imponerse las costas a la parte actora”, y en el AAP Madrid 25 septiembre 2015 se dice que “Pese a la falta de precepto específico relativo al tratamiento de las costas en los incidentes de declinatoria este tribunal viene considerando (...) que la decisión sobre tal materia aparece comúnmente Caracterizada como una obligación de naturaleza derivada y accesoria del proceso que comporta la necesidad de pronunciamiento específico al respecto, sin que constituya óbice para ello la falta de precepto ad hoc en la normativa específica reguladora del procedimiento en cuestión, debiéndose acudir en tal supuesto a las técnicas ordinarias de integración del ordenamiento jurídico. Pues bien, según la orientación acogida por la mayoría de la doctrina y las legislaciones modernas, también de forma explícita por la española desde la reforma introducida por la Ley 34/1984, la condena en costas aparece vinculada al principio vencimiento (falta de éxito en lo planteado ante el tribunal), como contraprestación o compensación de los gastos ocasionados a la parte vencedora, sin perjuicio de la contemplación expresa de situaciones específicas acotadas y definidas legalmente. Dicho criterio aparece recogido en el art. 394 LEC/2000, que opera como regla general en nuestro sistema, tal como se desprende de la remisión que al mismo se hace en otros preceptos de la ley de ritos (arts. 397, 398, 736.1.°); también aparece recogido dicho criterio de forma explícita en la normativa reguladora de los incidentes dispersa a lo largo del articulado LEC (arts. 22.2.°, 85.2.°, 112.1.°, 128, 228.2.°, 260.3.°, 320.3.°). En consecuencia, a falta de circunstancias que permitiesen justificar un trato excepcional al respecto, la desestimación de la declinatoria conlleva la condena al que la promovió de modo infructuoso al pago de las costas de ella derivadas”. Esta sección considera que pese al silencio del legislador debe estarse al criterio general del art. 394 LEC relativo al vencimiento objetivo y por ello procede la imposición de costas en el incidente por planteamiento de declinatoria [AAP Barcelona 17.ª 20 septiembre 2018 –n.° 216/2018–, (JUR 2018, 274142)].

Diez años de Jurisprudencia Arbitral en España

Подняться наверх