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2. AJUSTES NORMATIVOS

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El cambio de paradigma conlleva desde la entrada en vigor, una modificación procesal de gran calado: desaparece el procedimiento de incapacitación y se crean los procedimientos de designación de apoyos, en la jurisdicción voluntaria, salvo oposición contenciosa; se refuerza el cargo de defensor judicial y su estatuto (inhabilidad, excusas y remoción; atribuciones y rendición de cuentas); el régimen de la guarda de hecho y de la emancipación, cambiando de ubicación y contexto los nuevos títulos IX y X del Libro I del Código Civil.

La pluralidad de ordenamientos civiles en el sistema civil español refuerza como cauce común al Derecho procesal, sin perjuicio de que la sentencia, en la reforma de la Ley 1/2000, en su contenido haya de remitirse a la legislación civil aplicable (Art. 760 de la Ley 1/2000, de 7 de enero)

En el capítulo sexto, se analiza la legislación civil foral o autonómica civil, cuyo ajuste con la reforma se hace necesario.

Cataluña ha aprobado, como legislación de urgencia, sin perjuicio de la reforma en curso, el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto que pone de manifiesto su singularidad civil, sobre la base de la figura de la asistencia.

Se espera una reforma, al menos, de la normativa aragonesa y navarra.

Por otra parte, plantea una dificultad interpretativa el ajuste de la nueva ley con otras normas distintas de las que contemplan específicamente, que inciden muy especialmente en el ámbito personal de la persona, incluidas las personas menores de edad y con discapacidad a las que se hace referencia en el último apartado de éste mismo capítulo.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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