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2. IMPLEMENTACIÓN EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA

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La Convención fue ratificada por España con efectos del día 3 de mayo de 2008, según el instrumento de ratificación publicado en el BOE 96, de 21 de abril del mismo año.

Asimismo, en base a lo establecido en el Art. 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)2 por Decisión del Consejo de la Unión Europea de 23 de diciembre de 2010 por la que la Unión ratificó la Convención, orientando desde entonces sus políticas desde ella.

El Consejo de la Unión europea, valoró en su reunión de los ministros de Justicia de 7 de junio de 2021, la Convención (CDPD) como instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. Son partes contratantes tanto la Unión como la totalidad de sus Estados miembros.

En este contexto, el Consejo recordó que la CDPD provocó un cambio de paradigma en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad al afirmar que todas las personas con discapacidad deben disfrutar de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Por ello, el instrumento internacional requiere que los Estados Parte adopten las medidas adecuadas para ayudar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El resumen del Consejo es adecuado. Especialmente, cuando indica que la CDPD se centra en las personas con discapacidad y no aborda la discapacidad desde una perspectiva de vulnerabilidad, –pese a ser el concepto que trasluce el Convenio de la Haya de 2000– sino desde un enfoque basado en los derechos humanos, por lo que debe tener una interpretación vertical.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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