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6. LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

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Se refiere a los procesos judiciales en tramitación.

Los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento.

En base al principio de conservación de lo actuado y de economía procesal, en un sentido amplio, la norma se refiere a los procesos relativos a la capacidad de las personas, omnicomprensivo de toda actuación relativa a la adaptación de los apoyos de la persona con discapacidad.

Evidentemente, decaerá todo procedimiento de incapacitación, sobre los que parece que la ley prevé su conversión en expediente de solicitud de apoyo, pese al cambio de jurisdicción y marco normativo, desde la Ley 1/2000 a la Ley 15/2015.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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