Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio - Ana Fernández-Tresguerres - Страница 16

5. LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

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Se refiere a la revisión de las medidas ya acordadas

Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.

La revisión de las medidas adoptadas e incompatibles debe realizarse de forma rogada por los titulares de las medidas de apoyo o personas con discapacidad.

Los pródigos se incluyen en la transitoria pese a la desaparición de la prodigalidad. Exigir una revisión de la medida es contradictorio con el contenido la propia ley, pues quiere decir, como ya se ha apuntado que desaparece el concepto de prodigalidad, pero no el hecho patológico que da lugar a la misma, que puede requerir otra medida de apoyo.

El plazo para esta solicitud de revisión es un año, si bien es una norma imperfecta que no establece sanción ni consecuencia para los obligados.

Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.

La carga de la revisión recae en la autoridad judicial y en el Ministerio Fiscal que tiene un papel relevante en el conjunto de la ley.

Sin duda la revisión de las medidas supondrá un esfuerzo de trabajo adicional y un coste al menos personal, para las personas con discapacidad a las que haya que adaptar las medidas, que en España suponen una tasa de prevalencia del 9%23.

No necesariamente intervendrán en los procedimientos de revisión o adopción de medidas, abogado y procurador, quedando muy desdibujada en la ley cuando deben o no actuar, siendo posible la intervención facultativa del Letrado, que no cabe olvidar, supone una garantía de defensa adicional para la persona con discapacidad.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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