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II. LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA 1. ITER LEGISLATIVO Y ESTRUCTURA DE LA LEY

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La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha presentado un largo Iter legislativo.

El proyecto de ley aprobado por el Consejo de ministros el 7 de julio de 2020, está basado en el intenso trabajo de la Sección primera de la Comisión General de Codificación, que dio lugar a la elaboración de un Anteproyecto de ley en 2018. Éste, tras los preceptivos informes, especialmente el del Consejo de Estado, fue tramitado en el Congreso, mediante atribución de competencia legislativa plena a la Comisión de Justicia, tras acuerdo al respecto de 14 de julio de 2020.

Tras la negociación parlamentaria derivada de los sucesivos plazos de enmiendas, fue aprobado por dicha Comisión y remitido al Senado, donde tuvo entrada el 24 de marzo de 2021, que fue remitido a su vez a la comisión para las políticas integrales de la discapacidad.

El Dictamen de la Ponencia modifica el texto remitido en temas de calado, que se irán analizando en cada capítulo9. Fue aprobado por el pleno del Senado el 12 de mayo de 2021.

Tras su remisión al Congreso, fue aprobado definitivamente el 20 de mayo de 2021 y publicado como Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, el 3 de junio de 2021.

El calado de la reforma motivó una vacatio iuris de tres meses por lo que entró en vigor el día 3 de septiembre de 2021.

Especial interés presenta su régimen transitorio al que se hará referencia más adelante en este mismo capítulo.

La ley se integra por siete artículos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo primero, destacando ya con su sistemática la importancia que la ley atribuye a la función notarial, se dedica a la modificación de la Ley del Notariado y consta de ocho apartados; el artículo segundo, que es el más extenso, sobre el que gira el conjunto de la reforma, se integra por sesenta y siete apartados y modifica el Código Civil; el artículo tercero, modifica la Ley Hipotecaria y consta de nueve apartados; el artículo cuarto modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con veintinueve apartados; el Artículo quinto, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad y tiene cinco apartados; el Artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y se distribuye en diez apartados; y el artículo séptimo, referido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, presenta diecinueve apartados.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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