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Capítulo primero Introducción I. LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006 COMO REFERENCIA 1. INTRODUCCIÓN

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La Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, constituye un hito jurídico fundamental en la consideración de las personas con discapacidad y la primera gran reforma del Código Civil y legislación estatal complementaria –procesal, notarial e hipotecaria– del siglo XXI.

Se deriva de la obligada aplicación en España del Convenio internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, (la Convención) de la que España forma parte y más concretamente de la implementación de su artículo 121 dedicado al igual reconocimiento como persona ante la ley al establecer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, por lo que los Estados Parte se obligan a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Tal y como recuerda el preámbulo de la Ley, el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover, asimismo, el respeto de su dignidad inherente.

Por su parte, el Artículo 1 párrafo 1º de la Convención, sin establecer un ámbito subjetivo positivo, ofrece un perímetro inclusivo a sus propios efectos al indicar que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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