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III. ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2021 1. DEROGACIÓN DE NORMAS INCOMPATIBLES

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Conforme a su Disposición Final tercera, la Ley 8/2021, de 2 de junio, entró en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tres meses fue, por tanto, el periodo de vacatio legis previsto.

Esta publicación tuvo lugar, como se ha indicado, el día 3 de junio de 2021, por tanto la efectiva entrada en vigor de la ley se produjo el viernes, día 3 de septiembre, al establecerse el computo de fecha a fecha (Art. 30.4 de la LPA, 39/2015).

Con la entrada en vigor de la ley se produce la derogación normativa prevista en Disposición derogatoria única, conforme a la cual:

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.

2. En particular, queda derogada toda regulación de la prodigalidad contenida en cualquier norma del ordenamiento jurídico.

3. Así mismo, quedan derogados expresamente los artículos 299 bis y 301 a 324 del Código Civil17.

Queda sin efecto, genéricamente, cuanta norma no sea compatible con la Ley 8/2021, en cualquier contexto, incluido la ley de sociedades de capital en la que no se modifica el artículo 213, relativo a la prohibición de ser administrador (Vid. Infra capítulo décimo).

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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