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A. El tránsito del «Regnum» a la República
ОглавлениеEl relato de la tradición nos presenta el cambio de fórmula política con caracteres épicos. La caída del último de los tarquinos se habría producido por una revuelta popular, de reacción ante una tiranía. Si bien no existen noticias suficientes para mantener la idea de la revolución popular o la de la transición lenta de magistraturas monárquicas a formas de organización republicana, lo que sí es evidente es la aversión hacia la Monarquía y hacia todo lo que ella representaba, a lo largo de la etapa republicana, identificándose la Monarquía con los regímenes tiránicos del norte de África y de Oriente, y contraponiéndose la libertas republicana al gobierno de los reyes. Seis siglos después de caída la Monarquía, los conjurados que al mando de Casio y Bruto, en los idus de marzo del año 44 a. C., asesinan a César en las gradas del Senado, tratan de justificar su acción ante el pueblo, afirmando que César quiere restaurar la Monarquía, a pesar de que éste, quizás por temor al pueblo, había rechazado la corona que le había ofrecido Marco Antonio.
A fines de la República, cuando, al decir de César, la República no era más que una palabra, Cicerón, situado en el vértice de la crisis, defiende la idea de la ley como garantía de la libertad, elemento distintivo de la historia europea de Occidente frente a la historia de Oriente y postula el viejo ideal de sociedad democrática que todavía hoy continúa vigente con el paso de los siglos: que el pueblo sea culto, que los políticos tengan ética y que las leyes sean justas. Cicerón reclama además un princeps civitatis, un rector rerum publicarum, un moderator de la República, ideas de las que quizás se aprovechó Augusto para provocar en la práctica, aunque no del todo formalmente, un cambio de régimen o al menos un cambio de una concepción política democrática a una autoritaria, conocida con el nombre de Principado. Augusto trae la paz y restaura la autoridad, pero el precio fue la pérdida de la libertad republicana.
El mal recuerdo que la Monarquía, o al menos el último titular del poder real, dejó en el pueblo romano, explicaría el hecho de que en la República el poder supremo recaiga conjuntamente en dos magistrados (que forman un colegio, son colegas, es decir, se rigen por las mismas disposiciones), a los que la tradición denomina cónsules.
Las dos ideas básicas sobre las que se asienta el ideal republicano son: la ley pública, entendida como producto de la voluntad mayoritaria del pueblo, y la idea de libertas entendida como sometimiento voluntario a la ley votada en común. La libertas republicana, en su acepción de acatamiento de la ley, más en función de su creación que de su contenido, se contrapone al arbitrio del regnum y al asamblearismo como nota caracterizadora de la demagogia. Las alusiones a la libertas republicana son constantes en las fuentes: el pueblo romano nació para ser libre; la libertad es causa de la grandeza de Roma; no se debe dudar en morir por mantener o recuperar la libertad; etc.
La constitución republicana se asienta en tres pilares básicos: Senado, Asambleas Populares y Magistraturas. Es conocida la admiración del filósofo de la historia griega de la época, Polibio, que después de estudiar el funcionamiento de las instituciones políticas republicanas, en el libro VI de su Historia Universal contaba que no cabe su encuadramiento en ninguna de las categorías aristotélicas de monarquía, aristocracia y democracia: «Si nos fijamos en el poder de los cónsules parece que estamos ante una monarquía; si en el del Senado, ante una aristocracia, pero si nos detenemos a examinar el poder de la mayoría estamos ante una auténtica democracia». Tal era el equilibrio y los contrapoderes que a juicio de Polibio caracterizaban a la constitución republicana.