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A. Concepto de Derecho Romano
ОглавлениеSe designa, de forma convencional, con la denominación de Derecho Romano al conjunto de normas jurídicas por las que se rigió el pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma, envuelta en brumas de leyenda, en el siglo VIII a.C., hasta la muerte de un Emperador de Oriente llamado Justiniano, en el siglo VI de nuestra era.
El Derecho Romano es el sistema jurídico que ha alcanzado un mayor grado de perfección y de influencia en los derechos posteriores, en la historia de la humanidad, en relación con la justicia de sus contenidos, la técnica y la lógica perenne de la argumentación jurídica. Fue, por otra parte, derecho vigente, durante catorce siglos, en buena parte del territorio europeo.
El Derecho Romano se configura como el tronco fundamental sobre el que se asienta el derecho de las que se constituyen como naciones europeas, muchas de las cuales se configuran sobre la base de las antiguas provincias romanas del Imperio: Italia, Galia, Hispania, Britania, Germania, Dalmacia, Lusitania, Helvecia, Bélgica, Macedonia, Dacia, etc.
A partir del siglo VI, el Derecho Romano pervive, en buena medida, durante siglos, como referente jurídico o Derecho común de los ordenamientos de los pueblos germanos que dominan Europa, hasta su institucionalización como elemento fundamental del ius commune europeo a partir del siglo XII, y como base y fundamento del Derecho por el que se rigen las que se constituyen como naciones europeas a partir del siglo XVI.
Para referirse a este proceso de integración e influencia ininterrumpida en la historia del Derecho europeo hasta nuestros días, la doctrina utiliza la expresión de tradición romanística.
En el actual ordenamiento jurídico español, de base predominantemente romanística, la vigencia del Derecho Romano se manifiesta a través de la vía de los Principios Generales del Derecho, artículo 1.4 del Código Civil y artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española, y de las disposiciones relativas a los antecedentes históricos como criterio de interpretación y aplicación de las normas jurídicas, artículos 3 a 5 del Código Civil.
El Derecho Romano constituye la fuente y el origen principal de las máximas, reglas, principios y axiomas jurídicos que, como principios generales, se aplican en su consideración de Derecho vigente en los considerandos de numerosas sentencias del Tribunal Supremo Español.
El Derecho Romano forma, por tanto, parte de la tradición y del espíritu jurídico europeo, al ser considerado como el derecho clásico por excelencia.
En esta línea de ideas, Ángel Latorre considera que han sido el Digesto (que son 50 libros recopilatorios de una parte de la jurisprudencia romana, sobre los que se ha constituido la ciencia del Derecho en Europa) y la Biblia, las obras que mayor influencia han tenido en la historia del pensamiento occidental europeo, y Fuenteseca subraya que la expresión más perfecta de la dogmática jurídica europea fue la pandectística alemana, que constituyó un gran intento de construir una ciencia jurídica del Derecho privado, en forma de sistema lógico de conceptos extraídos del Derecho Romano, que sirvió de base a la civilística moderna europea.
Sólo una sólida formación histórica y filosófica capaz de aportar al estudio elementos de comparación, conciencia de la flexibilidad y de la relatividad de las soluciones jurídicas propuestas a lo largo de la historia para resolver los problemas concretos, y capacidad de crítica y de análisis frente al riesgo de la sacralización de la ley, puede dar asiento riguroso al saber jurídico. La ley, escribe Von Lübtow, no cae del cielo como un meteorito, sino que tiene un pasado histórico que la condiciona.
La historia, tiene escrito Tomás y Valiente, incluso la más antigua es contemporánea en la medida en que los sujetos y los hechos se valoran por personas vivas en el momento presente. En los hechos pasados se pueden encontrar reflexiones, puntos de vista, soluciones y elementos de crítica o respuestas válidas para el momento presente.
Ninguno de los ordenamientos jurídicos considerados avanzados e influyentes en la antigüedad –el asirio, el babilónico, el egipcio, el judío y el griego– tienen un valor permanente para el mundo actual, ni influyen de manera directa en el Derecho Romano.
El pueblo griego demuestra una especial aptitud para el arte, la filosofía y las ciencias naturales. En Grecia comienza la teorización y la puesta en práctica de los grandes ideales europeos sobre las ideas de justicia y de democracia, pero en modo alguno se configura un sistema jurídico como el romano, en el que la forma de resolver los problemas concretos que se iban planteando en una sociedad en constante expansión y desarrollo, y el método y el estilo de enfocar los casos concretos, constituyen una aportación clásica de valor perenne a lo largo de los siglos.
Nos cuentan la historia de Roma con un ritmo creciente tan próximo a la perfección, que más que una crónica, parece que estamos escuchando una sinfonía, tiene escrito Ortega y Gasset, de forma ya clásica.
La división actual entre Derecho público y Derecho privado procede del Derecho Romano. Es probable que, en sus orígenes, el ius publicum fuese el contenido en las leges publicae, así denominadas porque eran aprobadas por el pueblo, en votación directa, en la República romana, por lo que su contenido se consideraba inderogable por la mera voluntad de los particulares, considerados de manera individualizada, y obligatorio para todo el pueblo romano.
Más de diez siglos después de esta primitiva concepción, en la Compilación justinianea, del siglo VI d.C., la distinción ius publicum-ius privatum se realiza en atención a la materia o contenido, y al carácter obligatorio o facultativo de sus disposiciones.
En esta línea, se atribuye al jurisconsulto Ulpiano, en el Digesto, la afirmación de que el Derecho público es el que se refiere a la organización jurídica de la sociedad romana (quod ad statum rei Romanae spectat), y el Derecho privado es el que se refiere a la utilidad y a las relaciones entre los particulares (quod ad singularum utilitatem). Asimismo, Ulpiano y el jurisconsulto Papiniano distinguen, en textos diferentes, entre ius publicum e ius privatum, en atención a que el Derecho público no puede ser alterado por la voluntad de los particulares, mientras que las normas de Derecho privado son, por regla general, facultativas o dispositivas, es decir, depende de la voluntad expresa de las partes su aceptación.
Sobre la base, con matices, establecida por el Derecho Romano, se considera en el sistema jurídico actual Derecho público: el Derecho constitucional, administrativo, fiscal, de la seguridad social, penal, procesal penal e internacional público, y Derecho privado: el Derecho civil, mercantil, procesal civil e internacional privado.
La vigencia en la práctica del Derecho Privado Romano hasta la entrada en vigor en el año 1900 del Código Civil alemán, su consideración general como modelo abstracto de sistema jurídico y su influencia directa en el Derecho europeo a través del Derecho común, la Pandectística y las codificaciones, a causa del valor intrínseco de las soluciones jurídicas creadas por Roma, supuso el estudio y reconocimiento del Derecho Romano, con carácter obligatorio, en la gran mayoría de las universidades europeas hasta nuestros días, pero supuso, en contraposición, una relegación del estudio del Derecho Público Romano. Sin embargo, la justificación del estudio de este último, se fundamenta en la unidad lógica del ordenamiento jurídico, en la convicción de que no cabe explicar la norma jurídica al margen de las distintas circunstancias políticas, económicas, sociales o religiosas que operan en una comunidad, y en la acusada influencia del Derecho Romano especialmente en el ámbito del Derecho Constitucional, Administrativo y Fiscal actual.
La influencia del Derecho Público Romano en la historia de Europa es continuada en el tiempo, comenzando por la propia idea e ideales de la comunidad europea que Roma recibe de Grecia y desarrolla en la estructura constitucional y administrativa de la República y el Imperio. La polis griega –en expresión de Fuenteseca– es el primer ensayo europeo de una verdadera organización política basada en la fuerza de la ley (nomos), lo que supone el primer ensayo democrático en Europa con la singularidad de que la fidelidad a la ley se considera una actitud ética, en atención a que la ley pretende encarnar la moral ciudadana. Por otra parte, en opinión de Ortega y Gasset, habría que esperar a la historia del Imperio Romano para encontrarnos con el primer sustrato de la historia de Europa, y no sólo con un precedente como supusieron la historia de la República romana o la historia de Grecia.
Las sucesivas fórmulas de organización del sistema político romano (Monarquía, República, Principado e Imperio), influyen de manera decisiva en la configuración política de los territorios y naciones europeas. Los teóricos del Estado Moderno, Montesquieu y Bodin, construyen algunas de sus principales aportaciones sobre la base del estudio de las fuentes romanas (la teoría republicana de Montesquieu es de inspiración romana, y asimismo se considera de raíz romana la definición de soberanía de Bodin).
Ideas básicas provenientes de la República romana han servido como modelo en la Revolución Francesa, en los Estados liberales y democráticos que derivan de la misma y en los actuales sistemas democráticos europeos; así, por ejemplo, la misma idea de República (la Res publica romana), la libertad y la ley pública como eje del sistema político, la ley como expresión de la voluntad general producto de la aprobación popular, las asambleas populares, la propia concepción de Napoleón como primer ciudadano, después como Cónsul y finalmente como Emperador. Del principio romano, ratificado en la Revolución Francesa, de que el poder ha de tener su base en la ley pública, surge el positivismo jurídico, que supone la máxima expresión de la politización de la ley. En la Revolución Francesa, que tanto influyó en las revoluciones independentistas americanas, se aludió constantemente a Respublica, a libertas, a los modelos clásicos, a Roma, a lo romano, a la austeridad, con esa tendencia de las revoluciones modernas, en palabras de Octavio Paz, de pensar en la imitación de las «virtudes antiguas».
La palabra república durante la Revolución francesa era, como escribió Díaz Plaja, un vocablo de sabor antiguo entusiásticamente degustado por los nuevos diputados, y Marx dirá, en su libro sobre el 18 Brumario, que la instauración revolucionaria de la sociedad burguesa fue hecha con trajes romanos y con frases romanas.
Asimismo, la experiencia política del Bajo Imperio Romano, caracterizado por el absolutismo, el centralismo, la burocracia ingente, la imposición fiscal absorbente, el centralismo, etc., modela la organización del Estado absoluto de la Edad Moderna y el surgimiento de los Estados nacionales en el siglo XVI, que se configuran en el ámbito del Derecho privado sobre la base del Derecho romano-canónico, en el que introducen las singularidades propias de cada nación, si bien habrá que esperar a las codificaciones de los Estados europeos en el siglo XIX para que pueda hablarse con propiedad de derechos nacionales.
El Derecho Romano constituye asimismo el precedente tanto de los Derechos europeos de tipo legal codificado, como de los Derechos de carácter jurisprudencial, como el anglosajón, que son, en cierto sentido, los que se acercan en mayor grado al Derecho Romano clásico, que si bien no era un Derecho esencialmente judicial como el anglosajón, sí era en buena medida un Derecho de base jurisprudencial, si consideramos el relevante papel asignado a los juristas en la creación del Derecho.
Como excepción frente al reconocimiento general de la importancia histórica y actual del estudio del Derecho Romano en Europa, cabe aludir al derrumbamiento de los estudios romanísticos que se produce en la Alemania nazi al establecerse en el punto 10 del Programa del Partido Nacionalsocialista de 24 de febrero de 1924: «Exigimos que el Derecho Romano, que responde a una concepción materialista del mundo, sea sustituido por un Derecho común alemán».
Pasado el paréntesis nazi, y restablecidos los estudios romanísticos en las universidades alemanas, Paul Koschacker, insigne romanista alemán, en los años de la segunda posguerra mundial, que han sido los de porvenir más incierto de la comunidad europea, publicó un estudio titulado Europa y el Derecho Romano, en el que afirma que la vigencia de Europa se debe no a que sea un determinado enclave geográfico, sino a que es una creación de la historia, un fenómeno cultural basado en una fórmula de gobierno consistente en convertir la polis en cosmópolis, y la urbe en orbe, mediante una política basada en los preceptos constitucionales, así como el resultado de un conjunto de elementos culturales clásicos, germanos y cristianos, con preponderancia del factor romano.