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C. Cristianismo, Derecho Romano y Derecho de la Iglesia
ОглавлениеJesús de Nazaret, que fue una persona cuyo carácter histórico está comprobado, nació en época de Augusto y murió crucificado en época de Tiberio. A propósito de la historicidad de la figura de Jesús, escribe Eduardo García de Enterría que pocas hazañas científicas recientes podrán ser comparables a la investigación de Thiede, escriturista y papirólogo alemán, que ha demostrado con todas las técnicas actuales posibles –historia antigua, filología clásica y semítica, arqueología, paleografía, numismática, epigrafía, crítica literaria, escriturística e incluso un nuevo microscopio láser patentado con un biólogo por el propio Thiede– de que disponemos, y podemos ver y tocar en el Magdalen College de Oxford, un fragmento de papiro anterior al año 60 de nuestra era que transcribe varios fragmentos del Evangelio de San Mateo. Hasta ahora el documento más antiguo que se conocía de la narración evangélica databa de finales del siglo II. Hoy debemos saber –afirma Thiede– que los evangelios son informaciones fácticas sobre la vida de un hombre real. Ningún científico podrá decir que los Evangelios son «verdaderos», pero la ciencia sí permite asegurar que son «auténticos».
El país de los judíos, en el año de nacimiento de Cristo, había sido ocupado por los romanos desde hacía unos cincuenta años y dividido en varias provincias. Algunas de estas provincias, como Judea y Samaria, eran directamente gobernadas por los romanos, y en ellas el prefecto en la época de Cristo era Poncio Pilato. En otras provincias, como Galilea, había reyes –en aquellos años, Herodes– que se sometían al poder de Roma. La ocupación romana se manifestaba básicamente en el pago de impuestos, porque la gran pregunta en la época era la de la legitimidad del pago del tributo. En los demás aspectos, la autonomía administrativa reconocida a los judíos era grande: el Sanedrín tenía competencias en todas las materias que afectaran al pueblo judío y se reunía en el Templo. La ocupación militar era más bien simbólica: 3.000 soldados romanos para una población de dos millones de habitantes.
La religión judía había sido tolerada y considerada lícita por César. Sólo con Nerón, que achaca a los cristianos el incendio de Roma, se comienza a distinguir entre judíos y cristianos, que sufren la primera persecución.
La muerte de Cristo había sido reclamada al gobernador romano Pilatos, que accede a su ejecución, si bien procura salvar su responsabilidad al afirmar «soy inocente de la sangre de este justo». El Sanedrín no puede condenar a muerte, sólo puede hacerlo el gobernador romano, por lo que acusan a Jesús de pretender ser rey de los judíos y de intentar el derrocamiento del gobierno romano. Sobre el proceso de Jesús la bibliografía existe una profusa bibliografía. se ha publicado En 1999 vio la luz una valiosa monografía, coordinada por F. Amarelli, en la que especialistas de distintas ramas del saber científico –historiadores, romanistas, escrituristas, politólogos, filólogos, etc.– aportan sus puntos de vista sobre el tema.
Muerto Cristo, el Cristianismo se difunde por todo el territorio romano. Las causas –escribe Miquel– son tanto intrínsecas como extrínsecas: en primer lugar, la neta superioridad del mensaje cristiano, que toca el fondo mismo de la existencia humana, frente a la religión romana politeísta, basada en ritos puramente externos y en el culto al emperador; en segundo lugar, la unidad del Imperio Romano y de la propia cultura helénica facilita la comunicación y, por tanto, la difusión del mensaje de Cristo. La difusión del Cristianismo tiene lugar sobre todo en las ciudades, y la penetración entre los habitantes de las aldeas (pagi) es mucho menor, de ahí que a éstos se les llamara «paganos».
El principal choque entre Cristianismo y religión oficial del Imperio deriva de la negativa de los cristianos a ofrecer sacrificios al emperador y rendirle culto como si se tratara de un dios. La más cruenta de las persecuciones fue la desatada por Diocleciano: destruye templos y escritos cristianos, depura el Ejército de soldados que profesen la fe cristiana y llega a decretar la condena a muerte por el simple hecho de profesar el Cristianismo. A partir de entonces, la situación evoluciona, de forma paulatina, en sentido contrario.
Constantino, en el 313, promulga el edicto de Milán por el que tolera el Cristianismo, a cuya fe acaba convirtiéndose, y Teodosio, a finales del siglo IV, acaba proclamando el Cristianismo como religión oficial del Estado, al tiempo que dicta normas legales contra los herejes y contra los paganos. En el Concilio de Nicea del año 325, Constantino convoca por primera vez a todos los obispos del Imperio, por lo que cabe hablar desde entonces de Iglesia Católica.
A partir de Constantino se produce un proceso de recíproca influencia, que se manifiesta en la intervención del emperador en asuntos religiosos y de las autoridades cristianas en asuntos políticos. La primera de estas tendencias se conoce con el nombre de cesaropapismo. Los escritores religiosos de la época comienzan a afirmar que el poder viene de Dios y participa de la autoridad divina, lo que supone una corriente de pensamiento fundamentadora del poder real que llega hasta la Edad Moderna.
La influencia de la filosofía cristiana en el Derecho Romano es clara en determinadas instituciones. Así, por ejemplo, se favorecen las manumisiones y se crea la denominada manumissio in ecclesiis; se dificulta el divorcio, estableciéndose sanciones patrimoniales para el cónyuge culpable y causas tipificadas para el divorcio por mutuo acuerdo; se protege a los hijos frente a la potestad paterna; se reconocen derechos hereditarios a los hijos no matrimoniales, así como el derecho de alimentos, limitado en época clásica a los hijos legítimos; se atribuye a los obispos potestad para ejecutar determinadas liberalidades testamentarias favorecedoras de personas con escasos recursos económicos; se prohíbe el uso abusivo del propio derecho, se mitigan las penas; se abole la pena de crucifixión y las luchas de gladiadores. Se limita el tipo de interés, para evitar la usura; se fomentan las donaciones con fines religiosos, etc.
Por otra parte, son frecuentes las intervenciones y legislación de los emperadores en cuestiones puramente religiosas y teológicas. A partir del siglo V, se introduce paulatinamente la idea de la mutua colaboración, desde la independencia, entre el poder espiritual de la Iglesia y el poder temporal de los emperadores, idea que se mantiene o se abandona con el paso del tiempo, en atención a la época y a las circunstancias que rodean a los titulares de los poderes.