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B. Confrontación entre patriciado y plebe

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El patriciado estaría constituido por aquellas personas que formaban parte de los primitivos núcleos de población que constituyeron la civitas, etnias, familias y gentes, a las que se agregarían los grupos (gentes) que por cooptatio habrían sido admitidos como miembros de pleno derecho en y por la comunidad política. Las demás personas libres residentes en Roma y el territorio estatal conformarían el estamento de la plebe, cuya significación de muchedumbre o multitud haría referencia a un grupo cada vez más numeroso de personas en relación con el patriciado. Las limitaciones en todos los ámbitos (político, jurídico, social, religioso, económico, etc.) que sufren los plebeyos, explican la confrontación con el estamento dominante y monopolizador del poder. En las fuentes se utiliza en ocasiones el término proletarius para referirse a la plebe, con la significación de persona sin fortuna –en especial sin fortuna inmobiliaria, sin tierras en propiedad– y con prole. La plebe estaría formada por personas de distinta procedencia y de grupos étnicos diversos (en gran medida inmigrantes de la región del Lacio, en los primeros tiempos), trabajadores manuales, artesanos, comerciantes y quizás clientes.

Las principales reivindicaciones de los plebeyos se presentan en cuatro ámbitos diferentes. En el aspecto político la plebe reivindicó el acceso a las magistraturas y a los sacerdocios, ocupadas durante siglos exclusivamente por los patricios. En el aspecto social la plebe luchó por la eliminación de la prohibición del matrimonio (connubium) entre patricios y plebeyos. En el aspecto económico las principales reivindicaciones de los plebeyos consistieron en: a) mitigar la grave situación de los deudores insolventes; b) rebajar los altos tipos de intereses en los préstamos, dado que el crédito lo controlaban los patricios; c) participar en el reparto del ager publicus, durante siglos privilegio de los patricios. En el plano jurídico, los plebeyos procuraron sustraer al colegio pontifical el monopolio de la interpretación del Derecho, lo que, en parte, lograron con la publicación, en el 450 a.C., del Código de las XII Tablas, y con la aprobación de la Lex Hortensia ya en el año 286 a.C., que asigna el mismo valor a los acuerdos tomados en las asambleas de la plebe (plebiscitos) y a las leyes públicas votadas en los comicios populares. A partir de entonces, la mayoría de las leyes se votaron en los comicios por tribus y en las asambleas de la plebe, a propuesta de los tribunos de la plebe.

El estamento de los plebeyos, cada vez más numeroso, toma conciencia de su posición política y de sus limitaciones, al propio tiempo que es consciente de su papel esencial en la sociedad y en el ejército romano. Los primeros enfrentamientos importantes se concretan en la negativa plebeya a formar parte del Ejército y en la huelga consistente en salir de Roma y establecerse en los montes Sacro y Aventino, desde entonces montes plebeyos por excelencia. El patriciado se aviene a una conciliación, que supone la vuelta a la ciudad y al Ejército de los plebeyos, a cambio de un primer reconocimiento oficial de las asambleas de la plebe (concilia plebis) y de los tribunos de la plebe. Comienza así a germinar un primer estadio de organización política de la plebe (fines del siglo V a.C.) que en los dos siglos siguientes va a resultar sumamente eficaz.

Los primeros representantes de la plebe fueron los ediles (de aedes, templo), con funciones de custodia y administración de los templos plebeyos, en especial el templo de Ceres, diosa de la agricultura y las cosechas –las fiestas en su honor se denominaron cerealia –, donde se custodiaban el archivo y otras pertenencias –entre ellas trigo– de los plebeyos.

Los tribunos surgen como jefes naturales y defensores de los intereses de los plebeyos frente al patriciado. Elegidos en los concilia plebis, los plebeyos se juramentan, en virtud de una ley sagrada (lex sacrata) votada en la asamblea, en torno a sus tribunos, cuya figura es considerada sacrosanta. En virtud de este juramento queda amenazada con la muerte cualquier persona que atente contra la vida del tribuno; de ahí que se hable de la inviolabilidad de los tribunos.

En la evolución de la institución del tribunado de la plebe, en el sentido de un mayor reconocimiento, hay un momento en que los tribunos son admitidos como magistrados de todo el pueblo romano y no sólo de la plebe. En el ejercicio de su función se les reconoció el derecho de vetar –intercessio– las decisiones de los otros magistrados y del Senado, cuando las juzgasen perjudiciales a los intereses del pueblo. El uso prudente y restringido de este derecho de veto por parte de los tribunos, hizo posible la no paralización de la vida política, que se produciría en caso contrario. Incluso fue frecuente la colaboración entre los tribunos y el Senado, frente a las pretensiones de abuso de poder por parte de otros magistrados. A partir del siglo II a.C. la conculcación de la legalidad republicana por parte de algunos tribunos y la pretensión de logros revolucionarios provocó choques frontales entre el Senado y tales tribunos, que ya desde un siglo antes estaban facultados para convocar y presidir la asamblea senatorial: ius agendi cum patribus. Asimismo se reconoció a los tribunos la summa coercendi potestas, en virtud de la cual podían obligar al cumplimiento de las actuaciones realizadas en ejercicio de sus competencias, mediante la imposición de multas y detención de infractores. A lo largo del siglo IV a.C. se produce el acceso de los plebeyos a los cargos de magistrado por votación popular. En el año 367 a.C., los tribunos de la plebe, Licinio y Sextio, proponen y logran la aprobación, primero en las asambleas de la plebe, después en los comicios centuriados y finalmente en el Senado, de una disposición –que formalmente es una ley pública– en virtud de la cual se permite el acceso de los plebeyos al consulado. Algunos autores creen que a partir de este año de los dos cónsules existentes a la cabeza del Estado, uno sería patricio y otro plebeyo. Podría, pues, afirmarse que a partir del siglo IV a.C. se produce una equiparación, en materia de cargos públicos, entre los dos estamentos. Las familias plebeyas que acceden por medio de uno de sus miembros al consulado participan plenamente con las familias patricias, que se encuentran en la misma situación, del poder político y constituyen la nueva nobleza republicana, la nobilitas, que ya no es nobleza de sangre o de origen, sino nobleza política.

La condición de ex magistrados de los plebeyos que habían ocupado cargos públicos les permite asimismo el acceso al Senado en las mismas condiciones que los patricios.

Los colegios religiosos, monopolizados durante siglos por los patricios, abren también sus puertas a los plebeyos. La línea evolutiva culminó con la sanción legal de la ley Ogulnia del año 300 a.C. Cincuenta años después, el año 250 a.C., un plebeyo, Tiberio Coruncanio, es elegido Pontífice Máximo, y, por tanto, presidente del Colegio de los Pontífices.

Mantiene la tradición que el levantamiento del templo de la Concordia, en el 367 a.C., sella la reconciliación entre patricios y plebeyos.

Se aprobaron asimismo diversas leyes en el siglo IV a.C. en virtud de las cuales los plebeyos participan en el reparto del terreno público, ager publicus, realizado por el Estado.

Existía desde antiguo la costumbre de repartir un tercio de la tierra de los pueblos conquistados, en el caso de que éste fuese el régimen jurídico aplicable al territorio anexionado (pues había varias posibilidades), entre los soldados y oficiales del Ejército romano, del cual formaban parte los plebeyos; no obstante lo cual, fueron discriminados durante siglos de dicho reparto.

En el año 326 a.C. se aprueba en los comicios centuriados una ley propuesta por los cónsules Poetelio y Papirio, en virtud de la cual se establece que los deudores insolventes no caerían en esclavitud de sus acreedores si juraban que se comprometían a pagar sus deudas en el futuro.

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