Читать книгу Derecho Romano - Antonio Fernández de Buján y Fernández - Страница 7

B. Etapas históricas del Derecho Romano

Оглавление

En Roma, Derecho y política son fenómenos estrechamente interrelacionados. La concepción política imperante en cada momento histórico condiciona el sistema de fuentes del derecho.

Con fines didácticos, y a grandes rasgos, pueden distinguirse las siguientes etapas históricas:

a) Época arcaica: comienza con la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a.C. por Rómulo, que sería el primer rey. La Monarquía o regnum sería la forma política imperante durante dos siglos y medio. A la Monarquía habría sucedido la República que tendría una vigencia de seis siglos, de los cuales los primeros ciento cincuenta años podrían encuadrarse dentro de esta época primitiva, que suele considerarse concluida con la publicación, en los años 451-450 a.C., de las normas jurídicas entonces en vigor, que se englobarían en el Código de las XII Tablas, así denominado por contener en 12 tablas de bronce o madera, los preceptos jurídicos vigentes y aplicables a la ciudadanía.

En esta época, Roma, como sucede en general con otras comunidades primitivas, se rige, en buena medida, por imperativos religiosos, en atención a que es la casta sacerdotal, que habita, como en Atenas, en los templos situados en la parte alta de la ciudad, quien crea, interpreta y aplica el derecho de la época. En lo alto del monte Capitolio, se erige un templo que fue conocido, con el paso de los siglos, con el nombre de templo Capitolino. Estaba consagrado al culto de los dioses más importantes del estado romano: Júpiter, Juno y Minerva, que son heredados de Grecia y constituyen la llamada tríada capitolina. Derecho, religión y moral se encuentran entrelazados y, en parte, mezclados, y sólo con el paso de los siglos se produce, de forma progresiva, la separación de las respectivas esferas.

b) Época preclásica o republicana, así llamada por ser la República la forma política imperante. Comienza con la publicación del Código de las XII Tablas y abarca hasta el 27 a.C., en el que se le conceden a Augusto poderes excepcionales que pueden considerarse radicalmente contrarios al modelo republicano.

El Código de las XII Tablas gozó de un gran prestigio entre los romanos. Contiene las líneas generales de la organización política y de la convivencia ciudadana. Cuatro siglos después de su publicación, Cicerón nos dice que en su época los niños lo aprendían de memoria en las escuelas, cantando sus preceptos, ut carmen necessarium, y Tito Livio lo considera la fuente de todo el Derecho Público y Privado Romano. Las novedades fundamentales de las XII Tablas son la publicidad, lo que supone una garantía ciudadana, antes inexistente, de objetividad, certeza y seguridad jurídica y, por otra parte, la isonomía, es decir, la abstracta igualdad ante la ley de patricios y plebeyos.

Las XII Tablas contienen una serie de preceptos generales que requerían de la interpretación creadora que realizan los magistrados jurisdiccionales, denominados pretores, y los juristas, que son, a partir de este momento, cada vez en mayor medida, laicos, que actúan al margen del colegio sacerdotal de los Pontífices. El Derecho comienza de forma muy paulatina a hacerse laico, a secularizarse, desvinculándose de connotaciones religiosas. La prevalencia de la jurisprudencia pontifical sobre la laica se mantiene, no obstante, hasta el siglo III a.C.

Se produce asimismo en la época republicana la elaboración de los conceptos fundamentales del Derecho privado, que llevan hasta nuestros días, como los de dominio, servidumbre, usufructo, obligación, herencia, legado, etc.

c) Época clásica o del Principado: comprende desde la concesión de poderes excepcionales a Augusto en el año 27 a.C. hasta mediados del siglo III d.C., en el que la fórmula política autoritaria del Principado evoluciona hacia la fórmula totalitaria del Imperio absoluto.

Se considera esta época, clásica para el Derecho, en el sentido de modélica, ejemplar o digna de ser imitada, en atención, de manera particular, a las obras de juristas clásicos, caracterizadas por su depurada técnica jurídica, su consideración de la equidad y su intento de conciliar el interés público y el particular como criterios rectores. Las obras de estos juristas, recopiladas en parte por Justiniano en el Digesto, están consideradas como el legado más valioso que el Derecho Romano ha transmitido a la posteridad. Se suele conceptuar, con razón, el último siglo de la Jurisprudencia republicana como clásico en atención a la libertad de criterio y al depurado nivel técnico y jurídico de las obras de los juristas.

d) Época postclásica: comprende desde la segunda mitad del siglo III d.C. hasta la invasión de Roma por pueblos germanos o bárbaros en el año 476 de nuestra era, en relación con el Imperio de Occidente, y hasta el siglo VI d.C., en relación con el Imperio de Oriente.

A partir del siglo IV, distintos pueblos germanos, denominados barbari, atraviesan las fronteras que suponen los ríos Rin y Danubio y se instalan, primero de forma pacífica y, con posterioridad, violenta, en territorio del Imperio de Occidente, visigodos, ostrogodos, francos, suevos, alanos, anglos, sajones, alamanes, burgundios, turingios, lombardos.

Desde el punto de vista jurídico se produce: una vulgarización del derecho; la desaparición de los juristas creadores que se convierten en burócratas al servicio del Emperador, que ostenta todo el poder, que se considera absoluto y de origen divino, conforme a la concepción asiática, tan diferente a la tradición romana; la aceptación de instituciones de Derecho provincial y la positiva influencia, en orden a la pietas y a la aequitas, de la filosofía cristiana en la legislación.

A fines del siglo IV d.C. se produce la división del Imperio romano en dos partes: Occidente y Oriente. En el siglo V (año 476) cae el Imperio Romano de Occidente; el Imperio Romano de Oriente continúa existiendo hasta el siglo XV, en que Constantinopla (la antigua Bizancio y actual Estambul) es invadida por los turcos otomanos, de religión musulmana, cuyo sultán se declara, no obstante, emperador romano, hasta ese punto llegaba el aurea de la romanidad. Se consuma con ello el último vestigio del Imperio Romano de Oriente y, para una parte de los historiadores, y el fin de la Edad Media.

e) Época justinianea: comprende el período de gobierno, en el siglo VI d.C., del Emperador Justiniano, el cual ordena la recopilación del Derecho Romano anterior, que se conoce con el nombre de Cuerpo de Derecho Civil (Corpus Iuris Civilis), que abarca todas las ramas del Derecho y que se divide en cuatro partes: Instituciones, Digesto, Código y Nuevas Constituciones (Novellae leges o Novelas). La recopilación de Justiniano está considerada como la más importante e influyente obra jurídica de todos los tiempos.

Derecho Romano

Подняться наверх