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1. EL MECANISMO DE “NOTIFICACIÓN Y ACCIÓN” DE CONTENIDOS ILÍCITOS EN LA RED

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Conforme se ha referido, el mejor situado para indicar al intermediario la existencia de un contenido o actividad ilícita presente en su servidor es el propio perjudicado52. Con este fin, la propuesta de Reglamento obliga a los prestadores de servicios de alojamiento (incluidas las plataformas en línea53) a establecer mecanismos que permitan a cualquier sujeto (persona física o entidad) notificar la presencia de contenido ilícito en su servicio54; además de informar el motivo por el que se elimina el contenido y de ofrecer al usuario la posibilidad de contra-argumentar la decisión.

La sección segunda y tercera55 del capítulo II de la propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales recoge este sistema armonizado, que sustituirá los procedimientos creados en los Estados miembros en este ámbito de aplicación56.

El referido mecanismo debe ser de fácil acceso y manejo, y solo por medios electrónicos. Además, el aviso debe ser lo suficientemente preciso y fundamentado para que el operador económico pueda determinar fácilmente la ilicitud del contenido y actuar con diligencia. En efecto, señala la propuesta legislativa que el aviso debe contener la explicación de los motivos por los que considere que la información es contenido ilícito; la indicación clara de su ubicación (en particular, la URL), el nombre y la dirección de correo electrónico de quién envíe la notificación […] y la declaración que confirme que la persona física o entidad que envíe el aviso está convencida de buena fe de que la información y las alegaciones vertidas en el aviso son precisas y completas57, para que surta efectos. Si reúne estos requisitos, se atribuirá al prestador del servicio el conocimiento efectivo del contenido informado58 y se trasladará, en este momento, al intermediario la espinosa cuestión de decidir si está o no de acuerdo con la valoración y, en consecuencia, de retirar o inhabilitar el acceso al contenido informado, con la carga adicional que supone el conocimiento efectivo al tomar la decisión.

En mi opinión, esta imputación del conocimiento efectivo no es adecuada porque incentivará que el intermediario –de forma casi automática– elimine el contenido notificado (o inhabilite su acceso) para mostrar su rápida actuación tras el aviso y no perder la exención de responsabilidad como puerto seguro con respecto a esta concreta información notificada. Considero, por ello, que sería más conveniente atribuir el conocimiento de la información posiblemente ilícita, si se quiere evitar la tendencia de los prestadores a retirar el contenido controvertido para asegurarse la exención de responsabilidad59.

En todo caso, el usuario podrá recurrir la decisión del prestador del servicio. Es decir, si el intermediario opta por retirar (o inhabilitar) el contenido proporcionado por el destinatario del servicio debe informar de la decisión y del motivo de su actuación60, a más tardar, en el momento de la retirada o inhabilitación del acceso, además de indicarle las posibles vías para recurrir la decisión de la retirada/bloqueo del contenido (v.gr. a través de mecanismos internos de tramitación de quejas o de solución de controversias extrajudicial y reparación judicial61).

Estas medidas orientadas a una mayor transparencia y salvaguarda del derecho del proveedor del contenido son encomiables porque conforman un mayor respeto a las garantías procesales, a la protección de los derechos fundamentales en línea (en particular, la libertad de expresión en juego) y a los intereses legítimos de los intervinientes (aunque configurándose in extremis). Pero más allá de estos positivos aspectos, el sistema propuesto deja en manos de las empresas privadas determinar la legalidad de los contenidos al recibir la notificación, y ello debería evitarse. En mi opinión, no se debería facultar a estos sujetos privados la función de árbitro de la legalidad a través de sus propios sistemas internos, sino hacerse a través de sistemas judiciales o extrajudiciales externos para lograr así el respeto a la protección de los derechos humanos en el entorno digital62.

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