Читать книгу Plataformas digitales: Aspectos jurídicos - Apol·lònia Martínez Nadal - Страница 32
I. INTRODUCCIÓN: LA DCSD COMO HITO
ОглавлениеLa revolución digital está cambiando nuestras vidas a pasos acelerados; circunstancia que no ha hecho más que intensificarse con la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, pues cada día son más las actividades laborales o personales que hacemos “en línea” (teletrabajo, videollamadas, e-commerce, consumo de películas, videojuegos, etc.). Esta creciente demanda del consumidor de todo tipo de contenidos digitales hace que este sector se vuelva el más dinámico, innovador y próspero1, tanto dentro como fuera de la Unión Europea2. Por ello, sorprende que se tardase tanto (hasta el 20193) en regular de forma específica los contratos de servicios o contenidos digitales. Esta afirmación debe matizarse: la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre, sobre los derechos de los consumidores ya hizo referencia a ciertas normas pensadas para el mundo digital; sin embargo, apenas se trataba de una regulación parcial e incompleta. Esto no quiere decir que este tipo de contratos estuviesen en el limbo, pues en países como los Países Bajos o Reino Unido sí que existe normativa específica4 y, para el resto de Estados Miembros, la doctrina consideraba que resultaban de aplicación las normas sobre conformidad establecidas en la Directiva 1999/44/CE5. Sin embargo, los bienes físicos y los contenidos y servicios digitales no son exactamente lo mismo, ya que presentan diferencias que refuerzan la necesidad de una regulación específica.
Una de las primeras diferencias que cabe resaltar es que con los contratos relativos a contenidos digitales no se transfiere, normalmente, la propiedad, sino una licencia de uso6 o de acceso7; es más, ni siquiera se transfiere el contenido digital como tal, sino una copia de los datos originales, que es de calidad idéntica8. Además, los contenidos o servicios digitales requieren de un aparato técnico y, en la mayoría de los casos, de un software9; esta interacción con el entorno digital del consumidor es lo que puede plantear problemas adicionales. Por último, también es importante tener en cuenta que en el entorno digital, puede resultar casi imposible la devolución de ciertos contenidos digitales, sobre todo en el caso del contenido streamed (p. ej. Spotify, iTunes, Netflix, Deezer, etc.)10.
Por ello, la doctrina celebra que la Directiva (UE) 2019/770, de 20 de mayo, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (en adelante, DCSD) haya regulado de forma expresa11 lo que hasta ese momento no se había regulado12, a pesar de resultar tan necesario, en atención a los datos estadísticos13. Una vez remarcada la importancia de esta nueva normativa, en las páginas que siguen analizaremos, en clave de oportunidad, su ámbito de aplicación así como las diversas cuestiones que se han dejado, todavía, a criterio discrecional de los legisladores nacionales.