Читать книгу Plataformas digitales: Aspectos jurídicos - Apol·lònia Martínez Nadal - Страница 41

2.2. En segundo lugar, para el suministro

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El suministro como acto no es algo que la Directiva haya definido en su art. 2, a diferencia de la Propuesta original de 201559; sin embargo, sí que se dan pautas en los Considerandos acerca de la forma y el momento en el que tiene lugar. Así, y en cuanto a lo primero, el Cdo. 19 menciona algunas de las numerosas formas por las que se puede suministrar los contenidos o los servicios digitales, como “la transmisión en un soporte material, la descarga por los consumidores en sus dispositivos, la transmisión a través de la web, el permiso para acceder a capacidades de alma-cenamiento de contenidos digitales o el acceso al uso de redes sociales”. De lo expuesto se deduce que el término “suministro” se utiliza como sinónimo de entrega60, sin atender a las particularidades que dicho término presenta en nuestro ordenamiento61. En cualquier caso, el citado Cdo. 19 especifica que la Directiva resultará aplicable “con independencia del soporte utilizado para la transmisión de contenidos o servicios digitales o para dar acceso a estos”, equiparando así la protección prevista tanto para el suministro online como para el offline62.

De otra parte, y en cuanto al momento del suministro, el Cdo. 41 establece que tendrá lugar cuando “los contenidos o servicios digitales, o cualquier medio adecuado para acceder a ellos o descargarlos, hayan llegado al entorno del consumidor y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que el consumidor pueda utilizarlos conforme al contrato”; entendiéndose por entorno “el aparato (hardware), programa (software) y cualquier conexión a la red que el consumidor utilice para acceder a los contenidos o servicios digitales o para hacer uso de ellos” (art. 2.9 DCD). Cabría preguntarse, entonces, si convendría que nuestro legislador incluyese una definición de suministro o hiciese alusión a las posibles formas y el momento del suministro; en nuestra opinión, sí sería conveniente, al menos respecto de los dos últimos puntos (forma y momento), pues podría contribuir a una mayor seguridad jurídica.

Plataformas digitales: Aspectos jurídicos

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