Читать книгу Plataformas digitales: Aspectos jurídicos - Apol·lònia Martínez Nadal - Страница 24

3. EL INTERMEDIARIO COMO VIGILANTE VOLUNTARIO DEL CONTENIDO EN SU SERVIDOR

Оглавление

Por último, el contenido –posiblemente– ilícito también puede ser removido de la red por los mecanismos voluntarios establecidos por las tecnológicas. En efecto, las grandes plataformas en línea están implantando el uso de mecanismos voluntarios para detectar la presencia de contenidos ilícitos en sus servicios.

Se trata de un esfuerzo proactivo para mitigar este contenido dañino o ilícito en la red, fomentado por las instituciones67. Pese a ello, estos mecanismos de moderación de contenidos no están exentos de polémica. De un lado, porque podría entenderse que el intermediario realiza una función activa (en la búsqueda del ilícito porque identifica con carácter previo el dato de entre todos los que se encuentran almacenados en el servidor para eliminarlo o impedirlo) y, por lo tanto, perder su neutralidad. Aunque esta interpretación conduciría, desde mi punto de vista, a un resultado contradictorio, en la medida en que el intermediario que proactivamente eliminara el dato ilícito (que es realmente lo que interesa) podría perder su protección como puerto seguro por la falta de neutralidad (i.e. conocimiento o control sobre estos datos)68. De otro lado, porque el empleo de la inteligencia artificial en la moderación del contenido a escala parece que podría contribuir a la censura y a la represión de la libertad de expresión. Dicho de otro modo, el creciente uso de la inteligencia artificial para controlar los contenidos ilícitos deja en manos de los algoritmos (de las empresas privadas) la cuestión de eliminar un contenido que quizás no sea ilícito, por lo que puede fácilmente menoscabar la libertad de expresión y fomentar la censura. Se afirma, con acierto, que la inteligencia artificial no entiende de códigos culturales, contextos sociales o, por ejemplo, de los “memes”, de modo que puede eliminarse contenido que pudiera parecer lesivo, cuando realmente no lo es (menoscabando la libertad de expresión69).

En cualquier caso, con la intención de fomentar la seguridad jurídica de los intermediarios que implementen estos mecanismos voluntarios para detectar, identificar y retirar contenidos ilícitos, o inhabilitar el acceso a los mismos de sus servicios, la propuesta de Reglamento establece que no perderán su protección como puerto seguro por las investigaciones voluntarias (es decir, por la moderación del contenido) si se llevan a cabo de buena fe y con diligencia70.

Se trata de una disposición similar a la figura del buen samaritano de la sección 230 de la Communications Decency Act estadounidense71 que, a priori, debe ser bien recibida por aumentar la seguridad jurídica de los prestadores de servicios de intermediación que implementen estas políticas proactivas de moderación de contenidos. Sin embargo, un problema adicional puede venir por la imputación de conocimiento efectivo del ilícito por estas investigaciones propias72, por la falta de diligencia por las investigaciones excedan de la búsqueda de contenidos ilícitos o de adoptar las medidas necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión, incluidos los estipulados en el presente Reglamento o por la adopción de medidas voluntarias que se combinen con otras medidas que no están indicadas en el precepto, lo que podría significar la pérdida de inmunidad. Como señala BARATA, “la confusión respecto a la noción de conocimiento real, conciencia y su relación con un posible papel ‘activo’ desempeñado por las plataformas no se ha resuelto y pervive en el lenguaje a veces vago de la propuesta. La importancia de contar con un régimen de responsabilidad que proporcione suficiente seguridad jurídica a las plataformas y a los usuarios sugiere que estas cuestiones pueden seguir siendo objeto de una atención minuciosa y de largos debates durante las diferentes fases de adopción del Reglamento”73. En todo caso, esta permisividad de la proactiva moderación de contenidos en la red esperemos que no vire, con el tiempo, hacia una obligación general de supervisión de la red (sustituyendo este principio del buen samaritano por la consoli-dada prohibición del artículo 15 DCE, actual artículo 7 PRLSD).

Plataformas digitales: Aspectos jurídicos

Подняться наверх