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II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA DCSD EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
ОглавлениеLa DCSD se ha inspirado en varios estudios preparatorios14 así como en la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea, y en especial, en su art. 5.b), que incluía, dentro de su ámbito de aplicación, “los contratos de suministro de contenidos digitales, independientemente de que se suministren o no en un soporte material, que puedan ser almacenados, tratados y reutilizados por el usuario, o a los que este pueda tener acceso, tanto si los contenidos digitales se suministran a cambio del pago de un precio como si no”. Es una normativa que, debido al cambiante objeto de su regulación (los contenidos y servicios digitales) se ha proyectado con el objetivo de ser tecnológicamente neutra y con carácter estable frente a futuras innovaciones (Cdo. 10); sólo el paso del tiempo demostrará si este propósito –bastante ambicioso– se cumple o no (cuestión que resultará cuanto menos complicada, debido a los desafíos que puede llegar a plantear el mercado digital en algunos años). En cualquier caso, y en relación con el ámbito de aplicación de la normativa –tema que aquí nos interesa–, son tres las características que podemos resaltar de la DCSD: en primer lugar, que se configura como lex generalis; en segundo lugar, que complementa a su “hermana” la Directiva (UE) 2019/771; y, por último, que se basa en un estándar de armonización plena.