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6. COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS Y SOBRE CALIDAD CONOCIDA EN EL COMERCIO

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El Código de Comercio regula estas ventas (art. 327), en las que la determinación del objeto del contrato se hace a través de la muestra o señalando una calidad conocida en el comercio. Nos encontramos, pues, ante contratos perfectos cuya peculiaridad reside en la forma en que se determina el objeto. Así parece haberlo entendido el legislador cuando establece como peculiaridad de su régimen jurídico que el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados si fueran conformes con la muestra o la calidad determinada, y que si los géneros fueran declarados de recibo, la venta se estimará consumada; mientras que en caso contrario se rescindirá el contrato sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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