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4. OBJETO Y FORMACIÓN DEL CONTRATO

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La comisión puede tener por objeto cualquier acto de comercio (art. 244), aunque ya queda insinuado que su vinculación original con el tráfico a distancia ha determinado que sus reglas estén pensadas principalmente para la realización de operaciones de compraventa y transporte de mercancías. Ese origen explica que, aun siendo –como el mandato– un contrato consensual, en la esfera mercantil se entienda la comisión tácitamente aceptada «siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente» (art. 249). Tal consentimiento de facto prácticamente se da por supuesto entre ausentes; porque, de otro modo, el comisionista que quiera rehusar un encargo «estará obligado a comunicarlo al comitente por el modo más rápido posible, debiendo confirmarlo, en todo caso, por el correo más próximo al día que recibió la comisión» (art. 248).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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